Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1932 - 43 D.P.R. 514

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 514
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1932

43 D.P.R. 514 (1932) MARTÍNEZ V. VÁZQUEZ TORRES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel M. Martínez, demandante y apelante, v.

Pedro Vázquez Torres, demandado y apelado.

No.: 5522, Sometido: Diciembre 1, 1931, Resuelto: Mayo 24, 1932.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación y daños y perjuicios. Confirmada.

Lens & Susoni y A. Suliveres Rivera, abogados del apelante; Luis Mercader, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de la reivindicación de una parcela de terreno de 32 cuerdas, situada en el barrio de Caonillas del término municipal de Utuado. La demanda fué declarada sin lugar y el demandante apeló, señalando en su alegato la comisión de cinco errores que versan todos sobre la apreciación de la prueba y la aplicación a los hechos de los preceptos del Código Civil y de la Ley Hipotecaria relativos a la adquisición del dominio por prescripción.

No hay duda alguna de que el demandante alegó y probó un título prima facie a su favor. De la certificación expedida por el Registrador de la Propiedad de Arecibo, presentada por la propia parte demandada, aparece lo que sigue.

La primera inscripción de cierta finca de sesenta cuerdas de la cual se admite que forma parte la parcela reclamada se verificó en el registro el 18 de mayo de 1902, dice textualmente la certificación, aunque seguramente no es 1902 sino 1912, de acuerdo con lo que también textualmente se hace luego constar en la misma. De la inscripción aparece que en los libros de la antigua anotaduría figura la adjudicación en pago y venta real de la dicha finca de sesenta cuerdas hecha por Juan Eduviges Collazo a Manuel Belén Pérez por escritura pública otorgada el 13 de marzo de 1878.

La segunda inscripción se verificó el 18 de mayo de 1912, y lo es la de la venta de la finca hecha por Pérez a su convecino Felipe Rivera y Rivera, casado, por escritura pública otorgada el 26 de julio de 1881.

El 2 de noviembre de 1912 el registrador inscribió la finca a favor de doña Teresa Martínez Vélez, viuda de Felipe Rivera, fallecido el 30 de noviembre de 1889, y de sus hijos Andrea, Jesús María y Francisco Manuel. Este último había fallecido, sucediéndole sus hijos, uno de los cuales murió en la menor edad sucediéndole su madre Doña Rosaura Vázquez Collazo.

El 10 de septiembre de 1912 los herederos de Felipe Rivera se confesaron deudores del demandante Manuel María Martínez por la cantidad de $1,800, y para garantizar su deuda constituyeron hipoteca sobre la finca de sesenta cuerdas. La hipoteca causó en el registro la inscripción quinta.

La inscripción sexta y última de la finca se verificó el 17 de abril de 1913 y lo fué la de su venta judicial hecha a favor del demandante en el procedimiento que siguiera en cobro de su crédito.

Ante esa demostración ¿qué alegó y probó el demandado que sirviera de base a la corte de distrito para resolver el pleito a su favor? Alegó que era dueño de la parcela reclamada y como tal estaba en posesión.

Invocó los preceptos del Código Civil relativos a la...

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