Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 52

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 52

44 D.P.R. 52 (1932) ROMÁN REYES V. PLAZUELA SUGAR CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Domingo, Monserrate y Jesús Román Reyes, este último menor representado por su señora madre Feliciana Reyes, demandantes y apelantes,

v.

Plazuela Sugar Co., demandada y apelada y Manuel M. Martínez, interventor y apelado.

No.: 5437,

Sometido: Abril 23, 1931,

Resuelto: Noviembre 22, 1932.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda en acción reinvindicatoria, así como la demanda del interventor, sin costas. Revocada, declarándose con lugar la demanda de reivindicación.

L.

Mercader, abogado de los apelantes; G. Zeno Sama, abogado de la demandada apelada y A. Lens Cuena y F.

M. Susoni, abogados del interventor.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes son dueños de un condominio pro indiviso en una parcela de

terreno a través de la cual la demandada explota una vía férrea privada que

utiliza en el arrastre de caña a una factoría de su propiedad. Ellos

entablaron este pleito para establecer la inexistencia de una servidumbre de

paso y para que se ordene a la demandada que levante la vía. La corte de

distrito sostuvo que la demandada había adquirido una servidumbre por

prescripción. La de si una servidumbre como la alegada por la demandada

puede o no adquirirse por prescripción, es una cuestión interesante. No es

necesario que la resolvamos ahora. Véanse, sin embargo, los casos de Torres

v. Falgorust, 35 La. Ann. 497; Torres v. Plazuela Sugar Co., 24 D.P.R. 479;

2 Morell, Legislación Hipotecaria, 666; 10 Scaevola, Comentarios al Código

Civil, 260 y 4 Manresa, Comentarios al Código Civil, 599.

En 1906 la demandada obtuvo permiso de Juana Román, abuela de los

demandantes, para colocar una vía a través de sus tierras. No medió causa,

contrato o cesión de derecho alguno sobre la propiedad. La demandada sólo

fué una mera "licensee." Juana Román murió ese mismo año. El terreno fué

repartido entre sus hijos y la parcela descrita en la demanda fué adjudicada

a Eulalio Román, padre de los demandantes.

La vía fué construída en 1907.

Eulalio Román murió en 1911. En 1919 varios de sus hijos, ya mayores de

edad, y su viuda, quien asumió la representación de los menores, demandantes

en esta acción, intentaron segregar, para a su vez traspasar a la demandada,

la faja de terreno ocupada por la vía. En...

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    ...ya que el fallo dictado demuestra que mereció la aprobación unánime del tribunal. Sin embargo, en el caso de Román v. Plazuela Sugar Co., 44 D.P.R. 52, esta Corte, refiriéndose a una vía férrea que a juicio de la demandada constituía una servidumbre adquirida por prescripción, se expresó en......
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