Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 1926 - 38 D.P.R. 545

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 545
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1926

38 D.P.R. 545 (1928) MONTALVO V. VALDIVIESO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Guillermo Montalvo, demandante y apelante, v.

Jorge Lucas Valdivieso, demandado y apelado.

No.: 4322, -Visto: Mayo 1, 1928, Resuelto: Julio 16, 1928.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda sin costas. Revocada, y devuelto el caso.

Leopoldo Tormes, abogado del apelante; R.V. Pérez Marchand, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una apelación contra una sentencia de la Corte de Distrito de Ponce, declarando con lugar una moción de nonsuit, y declarando sin lugar la demanda.

Guillermo Montalvo demandó ante la Corte de Distrito de Ponce a Jorge Lucas Valdivieso, por indemnización de daños y perjuicios. El demandante alegó, sustancialmente, que era dueño de un automóvil Buick, licencia 1787; y que en ese automóvil iba hacia Yauco, por la carretera, en la noche del 6 de enero de 1926; que en esa noche, y a una hora entre las 9 y las 10, subía el automóvil del demandado, marca Hudson, licencia 5091, guiado por el chauffeur Honorio Ubides, al servicio del demandado, quien iba también en el automóvil; que el dicho chauffeur guiaba el carro del demandado negligentemente, y le hizo chocar con el del demandante por la parte izquierda y atrás; y que a consecuencia del choque, el automóvil del demandante ha sufrido desperfectos en su chassis, máquina y ruedas, y no pudo caminar; que el accidente se debió exclusivamente a la negligencia del chauffeur del demandado que, el pasar, no tomó las necesarias precauciones, y chocó; que el demandante ha sufrido perjuicios, como consecuencia del accidente, en una suma de dos mil dollars, por la rotura del carro, pérdida de su tiempo y dinero. La demanda aparece jurada.

El demandado en su contestación admitió que en la hora y noche de que se hace mérito en la demanda él viajaba con otros en su automóvil, de Yauco a Ponce, y que ocurrió un choque entre su automóvil y el Buick, licencia 1787; y negó que se debiera el accidente a negligencia del empleado del demandado, y alegó que se debió únicamente a la falta, impericia y descuido del demandante, quien precipitó el automóvil del demandado por un barranco ocasionándole desperfectos de consideración; negó que el automóvil del demandante sufriera daños que le impidieran caminar; alegó que el choque fué causado por el demandante, que venía a exagerada velocidad; y formuló reconvención por los daños que alegó.

A la reconvención contestó el demandante negando específicamente las alegaciones de la misma.

Celebrado el juicio, y presentada la prueba del demandante, el demandado formuló moción de nonsuit, y la corte, en resolución de 2 de agosto de 1926, declaró con lugar tal moción, y dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. Contra esta sentencia se interpuso la presente apelación.

El apelante ha señalado los siguientes errores: "1. La corte inferior cometió error al considerar como no admitido por la contestación del demandado el hecho relativo a la posesión del automóvil Buick No. 1787 en relación al demandante Guillermo Montalvo y al permitir como permitió un interrogatorio impertinente tendente a investigar hechos que no estaban en controversia en relación a cierto seguro de dicho automóvil.

"2. La corte inferior cometió error al considerar que Guillermo Montalvo no tenía derecho o causa de acción contra el demandado Jorge Lucas Valdivieso por el accidente que ocurrió en 6 de Enero de 1926 relacionado con el automóvil Buick No. 1787.

"3. La corte inferior cometió error al declarar con lugar la moción de nonsuit presentada por el demandado y desestimar como desestimó la demanda en el presente caso." En la contestación a la demanda, y al tratar la alegación segunda de la misma, el demandado dice lo que sigue: "Segundo. De este hecho de la demanda el demandado sólo acepta que en la fecha y hora de referencia el demandado viajaba con otras personas en un automóvil de su propiedad en dirección de Yauco a Ponce; y acepta también que entre su referido automóvil y el automóvil Buick licencia 1787 del año 25 al 26 ocurrió un choque...

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