Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 515

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 515

44 D.P.R.

515 (1933) NITRATE AGENCIES CO. V. GALLARDO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nitrate Agencies Co., demandante y apelante,

v.

Juan G. Gallardo, substituído por Manuel V. Domenech, como Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

No.: 5236, Sometido: Mayo 13, 1932, Resuelto: Febrero 8, 1933.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, sin costas. Revocada.

O. B. Frazer y R. Castro Fernández, abogados de la apelante; Hon. Attorney General Charles E. Winter (James R. Beverley en el alegato) y Felipe Janer, Subprocurador, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió

la opinión del tribunal.

La demandante es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de

West Virginia. Al presentar su planilla de ingresos al Tesorero trató de

hacer una deducción de $4,000 del total de su ingreso bruto, fundada en la

teoría de que estaba exenta de pagar contribuciones por tales $4,000 con

motivo de las disposiciones de la sección 34 de la ley de contribuciones

sobre ingresos de 1925 (Leyes de ese año, pág.

483). El ingreso de la

demandante excedió de $70,000. El Tesorero se negó a hacer la rebaja. La

teoría de la contestación fué que la referida sección se aplicaba sólo a

corporaciones domésticas y que la corporación demandante no tenía derecho a

la referida deducción. La sección 34 dispone en parte como sigue:

"Para los fines de la contribución impuesta por la sección 28 solamente se

concederán los siguientes créditos:

"*******

"(b) En el caso de una sociedad o corporación doméstica cuyo ingreso neto

no exceda de veinte y cinco mil dólares, un crédito específico de $5,000 y

en los demás casos, un crédito específico de $4,000."

Esa sección va precedida de un título que dice: "Créditos Concedidos a

Corporaciones o Sociedades." La sección 34 es la única que aparece bajo

ese título. La 28, a que se hace referencia en la 34, lee así:

"Se impondrá, cobrará, y pagará por cada año contributivo sobre el ingreso

neto de toda corporación o sociedad una contribución de doce y medio por

ciento del montante del ingreso neto que exceda de los créditos provistos en

la sección 34."

El artículo 28 está precedido por el título "Contribución a las

Corporaciones y Sociedades." No se incluye ninguna otra sección bajo ese

título. En otras palabras, la contribución se impone a toda corporación,

doméstica o extranjera, que haga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 DPR 881
    • Puerto Rico
    • 30 June 1993
    ...71 D.P.R. 991 (1950); Tesorero v. Tribl. Contribuciones y Kemper, 71 D.P.R. 298 (1950); Nitrate Agencies Co. v. Domenech, Tes., 44 D.P.R. 515 (1933); El Pueblo v. García & García, 22 D.P.R. 817 En Connecticut v. Doehr, supra, el Tribunal Supremo federal no resolvió precisamente que "ant......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1999 - 147 DPR 618
    • Puerto Rico
    • 3 February 1999
    ...Buscaglia, 71 D.P.R. 991 (1950); Tesorero v. Tribl. Contribuciones y Kemper, 71 D.P.R. 298 (1950); Nitrate Agencies Co. v. Domenech Tes., 44 D.P.R. 515 (1933); El Pueblo v. García & García, 22 D.P.R. 817 Entendemos, por ello, que podemos disponer del asunto ante nos sin entrar a conside......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1945 - 65 D.P.R. 202
    • Puerto Rico
    • 6 July 1945
    ...de dicho ingreso neto; y 6 por ciento sobre el resto del ingreso neto. Nuestras decisiones en Nitrate Agencies v. Domenech, 44 D.P.R. 515 y en Ballester v. Tribunal, 61 D.P.R. 474 no son de aplicación al presente caso. En el primero de dichos casos [P209] se trataba de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 152
    • Puerto Rico
    • 22 June 1945
    ...por el mismo concepto el tipo de 18 por ciento, era inconstitucional, e invoco el caso de Nitrate Agencies Co. v. Domenech, Tes., 44 D.P.R. 515 (1933). Solicitó que al expirsele el recibo se consignase al dorso su protesta. Basándose en las secciones 64 y 75 de la Ley d......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 DPR 881
    • Puerto Rico
    • 30 June 1993
    ...71 D.P.R. 991 (1950); Tesorero v. Tribl. Contribuciones y Kemper, 71 D.P.R. 298 (1950); Nitrate Agencies Co. v. Domenech, Tes., 44 D.P.R. 515 (1933); El Pueblo v. García & García, 22 D.P.R. 817 En Connecticut v. Doehr, supra, el Tribunal Supremo federal no resolvió precisamente que "ant......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1999 - 147 DPR 618
    • Puerto Rico
    • 3 February 1999
    ...Buscaglia, 71 D.P.R. 991 (1950); Tesorero v. Tribl. Contribuciones y Kemper, 71 D.P.R. 298 (1950); Nitrate Agencies Co. v. Domenech Tes., 44 D.P.R. 515 (1933); El Pueblo v. García & García, 22 D.P.R. 817 Entendemos, por ello, que podemos disponer del asunto ante nos sin entrar a conside......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1945 - 65 D.P.R. 202
    • Puerto Rico
    • 6 July 1945
    ...de dicho ingreso neto; y 6 por ciento sobre el resto del ingreso neto. Nuestras decisiones en Nitrate Agencies v. Domenech, 44 D.P.R. 515 y en Ballester v. Tribunal, 61 D.P.R. 474 no son de aplicación al presente caso. En el primero de dichos casos [P209] se trataba de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 152
    • Puerto Rico
    • 22 June 1945
    ...por el mismo concepto el tipo de 18 por ciento, era inconstitucional, e invoco el caso de Nitrate Agencies Co. v. Domenech, Tes., 44 D.P.R. 515 (1933). Solicitó que al expirsele el recibo se consignase al dorso su protesta. Basándose en las secciones 64 y 75 de la Ley d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR