Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1945 - 65 D.P.R. 202

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 202
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1945

65 D.P.R. 202 (1945) FIDDLER V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EARLE T. FIDDLER, peticionario,
v.
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO, demandado, RAFAEL BUSCAGLIA, TESORERO DE PUERTO RICO, interventor. Núm. 52 65 D.P.R. 202 (1945) 6 de julio de 1945 CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso. LEYES DE R. ENTAS INTERNAS INSULARES -- IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN -- ALZADA PARA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES -- QUERELLAS EN GENERAL. -- Los querellantes ante el Tribunal de Contribuciones deben levantar en sus querellas originales todas las cuestiones legales de que intenten valerse para solicitar la revocación de las decisiones del Tesorero. ID. -- ID. -- ID. -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER. -- Cuando en cumplimiento de una orden del Tribunal de Contribuciones el Tesorero hace una nueva liquidación en relación con unas deficiencias contributivas y notifica y requiere al contribuyente de pago de la contribución haciendo constar por vez primera que la contribución ha sido calculada tomando como base el tipo aplicable a no residentes, tal notificación y requerimiento es en efecto la notificación de una deficiencia, por razones distintas a las alegadas en la notificación original y, recurrida la misma a base de ser inconstitucional la aplicación del tipo al contribuyente, el Tribunal de Contribuciones no puede negarse a considerar entonces la cuestión constitucional así levantada. DERECHO CONSTITUCIONAL -- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y LEGISLACIÓN DE CLASE -- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS. -- Un ciudadano de los Estados Unidos que tenga establecida su residencia en un Estado de la Union tiene derecho a invocar las garantías constitucionales sobre protección igual de las leyes y contra las leyes que puedan menoscabar sus privilegios o inmunidades como tal ciudadano, para impedir que otro estado le imponga, por el mero hecho de no tener residencia dentro del mismo, una contribución mayor que la impuesta a los allí residentes. ID. -- ID. -- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS CIUDADANOS DE LOS DIVERSOS ESTADOS -- CONTRIBUCIONES Y EXENCIONES. -- Las disposiciones de las secciones 12(a) y 18(b), (c), (d) y (e) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, enmendada por la Ley núm. 18 de 1927 (pág. 487), en cuanto por ellas se impone a los ciudadanos americanos no residentes en Puerto Rico un tipo contributivo mayor y se les niega las deducciones concedidas a los ciudadanos residentes, son inconstitucionales y nulas. H. S. McConnell y Jorge M. Morales, abogados del peticionario; Hon. Procurador General Interino Julio Suárez Garriga y Zoilo Dueño González, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor, Tesorero de Puerto Rico. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVISO emitió la opinión del tribunal. [P203]La solicitud de certiorari radicada por el contribuyente Earle T. Fiddler se basa en los hechos siguientes: El peticionario y su esposa son ciudadanos de los Estados Unidos y residentes de Stanford, Estado de Connecticut. En julio 29 de 1942, el Tesorero de Puerto Rico notificó al peticionario una deficiencia de $ 4034.12 en su declaración de ingresos correspondiente al año contributivo terminado en diciembre 31 de 1936, más intereses al 6 por ciento anual desde junio 15, 1937, hasta agosto 15, 1942, ascendentes a $ 1,250.58. En la querella radicada ante el Tribunal de Apelación de Contribuciones, el apelante alegó que el Tesorero había erróneamente consolidado la planilla de Earle T. Fiddler y la rendida por su esposa, Margaret M. Fiddler. El Tribunal declaró con lugar la querella y resolvió que la deficiencia determinada por el Tesorero, como resultado de la consolidación [P204] de las planillas, era inexistente, debiendo el Tesorero hacer una nueva liquidación, de acuerdo con les términos de dicha decisión. En octubre 29 de 1943, el Tesorero envió al peticionario una "Notificación y Requerimiento", para el pago de la contribución al tipo que fija la Ley de Contribuciones sobre Ingresos para personas no residentes en Puerto Rico, en vez de al tipo que la misma ley fija para los residentes en esta Isla. El peticionario acudió de nuevo ante el Tribunal de Contribuciones en solicitud de que se ordenase al Tesorero de Puerto Rico hacer una nueva liquidación, tomando como base el tipo contributivo aplicable a los residentes en la Isla. En apoyo de su contención de que la aplicación de un tipo mayor a los no residentes, es anticonstitucional, el peticionario radicó un memorandum de autoridades. El Tribunal, considerando que la cuestión constitucional planteada es de "indiscutible importancia jurídica", ordenó al representante del Tesorero que radicase un memorandum en contestación al del peticionario. Radicó el Tesorero su memorandum, sosteniendo la constitucionalidad del estatuto que fija un tipo contributivo mayor para los no residentes. En marzo 19 de 1945, el Tribunal dictó su resolución declarando sin lugar la solicitud de nueva liquidación y ordenando al Tesorero que procediese a cobrar la contribución de acuerdo con la decisión dictada en octubre 19 de 1943. En abril 17 de...

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