Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Agosto de 1928 - 40 D.P.R. 252

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 252
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1928

40 D.P.R. 252 (1929) PUEBLO V. TORRES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Celedonio Torres, acusado y apelante.

No.: 3769, -Sometido: Noviembre 12, 1929, Resuelto: Diciembre 10, 1929.

Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), condenando al acusado por delito de infracción al artículo 291 del Código Penal. Confirmada.

Luis T. Camacho, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación contra sentencia de la Corte de Distrito de Guayama, en la que se impuso al acusado y apelante una pena de multa de veinte y cinco dólares o un día de cárcel por cada dólar que dejara de satisfacer, y las costas. El delito de que se le declaró culpable fué la infracción del artículo 291 del Código Penal.

La denuncia original es como sigue: "Yo, Fernando Quiñones, Jefe Dtto. P. I., vecino de Guayama, calle de Hostos, mayor de edad, formulo denuncia contra Celedonio Torres, por delito de infracción al art. 291 del Código Penal de P. R. cometido de la manera siguiente: Que en 23 de agosto de 1928, y en la calle `Jobos', de Guayama, del Distrito Judicial Municipal de Guayama, P. R., que forma parte del Distrito Judicial del mismo nombre, el referido Celedonio Torres, allí y entonces, de una manera ilegal, voluntaria y maliciosamente, tenía establecido y puso en ejecución un juego de lotería para la distribución de dinero representado por fichas ya con anterioridad valoradas y que representan dinero en efectivo a su presentación y la cual distribución se hacía a la suerte entre aquellas personas que pagaban por correr la tal aventura de adquirir dichas fichas y lo que ellas representan valiéndose para tales fines ilegales de una máquina automática (slot machine) registrada con el número 59184, la cual tenía el acusado establecida en su establecimiento de fonda en la calle Jobos, de Guayama, P. R., y la cual usaba y usó en la forma siguiente: las personas depositaban, entre ellas el denunciante, una moneda de cinco centavos con el fin de jugar a la suerte y obtener el correspondiente premio representativo de metálico efectivo, dejando la resolución de tal jugada al mecanismo de la tal máquina y teniendo como resultado de dicha jugada, bien si era acertada, un número de fichas representativas de dinero, o el solo esfuerzo de la jugada en el caso de su no acertación, a lo que constituye en sí, un plan ilegal puesto en...

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