Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1902 - 45 D.P.R. 503

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 503
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1902

45 D.P.R. 503 (1933) RIVERA V. VÁZQUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nicolasa Rivera, demandante y apelada, v.

Hermenegildo Vázquez, demandado y apelante.

No.: 5761, Sometido: Junio 2, 1932, Resuelto: Julio 19, 1933.

Resolución de Luis Samalea, J. (Arecibo), en incidente sobre homestead dentro de un pleito de divorcio, concediendo el hogar seguro después de dictada la sentencia de divorcio. Confirmada.

Lens & Susoni y Francisco Cadilla, abogados del apelante; Ulpiano Crespo, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Nicolasa Rivera demandó en divorcio a su esposo alegando que teniendo ambos su hogar en la ciudad de Arecibo su marido la abandonó y se fué a vivir al campo. La sentencia que fué dictada en ese pleito a favor de la demandante se limitó a declarar con lugar el divorcio. Más de un año después de ser dictada y ante otro juez de la corte sentenciadora, la mujer solicitó declarase que a ella corresponde exclusivamente el derecho de hogar seguro (homestead) en dos fincas rústicas radicadas en el barrio de Arenalejos del término municipal de Arecibo que fueron adquiridas durante el matrimonio, las que han pasado a ser propiedad de tercera persona en un procedimiento judicial para el cobro de hipotecas. Esa petición fué resuelta a favor de la mujer a fin de que pueda recabar ese derecho de las personas que tratan de embargar o ejecutar dichas fincas a virtud de sentencias recaídas contra ellas. Contra esa resolución fué interpuesta esta apelación por el marido.

Dos motivos alega el apelante en apoyo de su recurso, a saber: que la corte inferior cometió error al conceder a la demandante el derecho que reclama después de haber sido dictada una sentencia firme que no contenía pronunciamiento alguno sobre esa materia; y que también fué error el conceder ese derecho a la apelada sin prueba alguna que permitiese disponer del hogar seguro según la equidad del caso.

Esas son las cuestiones propuestas para ser decididas en esta apelación. Nada se alega con respecto a si teniendo el matrimonio su hogar en la ciudad de Arecibo cuando el marido abandonó a su esposa, existe un derecho de hogar seguro en dos fincas rústicas en donde no vivían los...

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