Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1951 - 72 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 304
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1951

72 D.P.R. 304 (1951)

QUIÑONES V. REYES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuela Quiñones, demandante y apelante

vs.

Mónico Reyes, demandado y apelante

Núm. 10363

72 D.P.R. 304

20 de marzo de 1951

Resolución de Antonio R. Barceló, J. (San Juan), decretando el derecho de hogar seguro (homestead), a favor de la cónyuge inocente en divorcio sobre determinada propiedad. Revocada, declarándose sin lugar la moción para que se decrete dicho hogar seguro.

  1. Divorcio--Pensión Alimenticia, Concesiones y Disposición de la Propiedad--Disposición de Bienes Gananciales--Adjudicación del Hogar Seguro una vez Decretado el Divorcio.--La mujer divorciada puede disfrutar en determinados casos del derecho de hogar seguro ( homestead).

  2. Marido y Mujer--Bienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales--En General.--La sociedad de gananciales es una entidad distinta y separada de las personas que la constituyen.

  3. Id.--Bienes Privativos de los Cónyuges--Bienes que los Constituyen--En General.--Una propiedad adquirida por una persona en estado de soltería le pertenece, prima facie, privativamente.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Su Conversión en Propiedad Conyugal--Por el Matrimonio del Dueño.--Adquirida una propiedad por una persona en estado de soltería, el matrimonio que con posterioridad esa persona contraiga no convierte la propiedad en una de la sociedad conyugal.

  5. Id.--Id.--Id.--Uso o Habitación por la Sociedad Conyugal y Efecto.--Una sociedad conyugal que ocupa una casa adquirida por uno de los cónyuges mientras éste era soltero lo hace no en carácter de dueña sino meramente como usufructuaria.

  6. Divorcio--Pensión Alimenticia, Concesiones y Disposición de la Propiedad--Disposición de Bienes Gananciales--Adjudicación del Hogar Seguro una vez Decretado el Divorcio.--Es tan sólo cuando los cónyuges tienen establecida su residencia en una propiedad perteneciente a la sociedad conyugal-la cual viven en concepto de dueños-que al decretarse la ruptura del matrimonio la ley permite que uno de ellos continúe disfrutando del derecho de hogar seguro sobre la misma.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Una mujer divorciada no tiene derecho a que se decrete a favor de ella y de sus hijos el derecho de hogar seguro sobre una propiedad que por ley pertenezca, prima facie, privativamente a su ex cónyuge.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Al solicitar la mujer divorciada que se conceda a favor de ella y de sus hijos el derecho de hogar seguro sobre una propiedad perteneciente privativamente a...

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