Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1963 - 89 D.P.R. 408
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 408 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1963 |
89 D.P.R.
408 (1963) VEGA ACOSTA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MARIA MERCEDES VEGA ACOSTA, peticionaria
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON.
FAUSTO RAMOS QUIRÓS, JUEZ, demandado;
MIGUEL J. CASTANER FOLCH, interventor
Núm. C-63-47
89 D.P.R. 408
12 de noviembre de 1963
RECURSO DE Certiorari
para revisar una RESOLUCIÓN de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) denegando el derecho de la peticionaria a reclamar su derecho de hogar seguro. Anulada la resolución, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores compatibles con lo dispuesto en la opinión.
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HOGAR SEGURO--PROTECCIÓN Y EFECTIVIDAD DEL DERECHO--RECLAMACION DEL DERECHO--EN CASOS DE DIVORCIO---En casos de divorcio un tribunal puede disponer del derecho de hogar seguro de acuerdo con la equidad del caso.
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ID.--ABANDONO, RENUNCIA O CONFISCACIÓN O PÉRDIDA--LEY QUE GOBIERNA O RIGE---A partir de 1936 el derecho de hogar seguro es irrenunciable, excepto en los casos expresamente permitidos por ley, y todo pacto en contrario se considerará nulo.
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ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN LIBERAL--El derecho de hogar seguro debe interpretarse liberalmente a favor de quien lo reclama.
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ID.--ID.--RENUNCIA DEL DERECHO--INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA---Toda renuncia del derecho de hogar seguro debe interpretarse restrictivamente en contra de la renuncia.
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ID.--ID.--ID.--POR UN EX-CÓNYUGE A FAVOR DE OTRO EX-CÓNYUGE--Un esposo, luego de divorciado, no tiene derecho a reclamar en su beneficio la renuncia del derecho de hogar seguro hecho por su anterior esposa en favor de la Administración de Veteranos--cuando siendo casado ambos constituyeron una escritura de hipoteca sobre un inmueble para garantizar un préstamo--máxime cuando ésta no podía renunciar dicho derecho válidamente a favor de su anterior esposo por haberle sido adjudicado por un tribunal en la correspondiente sentencia de divorcio.
Tomás Boneta Correa, abogado de la peticionaria.
Francisco Acevedo, abogado del interventor.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ SANTANA BECERRA
La Sala de San Juan del Tribunal Superior disolvió el vínculo matrimonial entre el interventor Miguel J. Castañer Folch y la peticionaria María Mercedes Vega Acosta mediante sentencia de divorcio dictada en el caso Civil 62-1125 de dicha Sala, en que declaró a la peticionaria cónyuge inocente y le concedió la custodia legal y la patria potestad sobre una hija menor, de 12 años de edad, procreada en el matrimonio.
Poco después el interventor radicó en la misma Sala una demanda sobre División de Bienes Gananciales en la que, entre otros bienes gananciales, hizo constar que existía una casa con su solar sita en la Extensión San Agustín de Río Piedras.
En una conferencia con antelación al juicio las partes concedieron de...
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