Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 276
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 276 |
45 D.P.R.
276 (1933) SOTO GRAS V. TESORERO DE PUERTO RICO
No.: 6347, Sometido: Mayo 15, 1933, Resuelto: Junio 20, 1933.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones, sin costas. Modificada la sentencia, y así modificada se confirma.
Hon. Procurador General Charles E. Winter y R. Cordovés Arana, Subprocurador, abogados del apelante; J.
J. Ortiz Alibrán y F. Soto Gras, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió
la opinión del tribunal.
Tenemos ante nos una moción para desestimar un recurso de apelación por
frívolo. Por regla general, en la moción para desestimar deben hacerse
constar todos los hechos y citarse la esencia de la ley de forma que el
tribunal no tenga que acudir a los autos a menos que haya una disputa sobre
algún hecho suscitada por el apelante. Empero, la cuestión principal parece
ser simple y no hubo controversia sobre los hechos esenciales. De suerte
que hemos considerado la moción.
Aparece que el Sr. Soto Gras, el apelado, era accionista de la Nimaca Shoe
Factory. La corporación no marchaba con bastante éxito y el apelado le
prestó $1,300 para ayudarla. En el año 1927, el apelado presentó sus
planillas de contribuciones sobre ingresos al Tesorero de Puerto Rico y en
aquel entonces creyóse convencido de que el dinero que la fábrica de calzado
le adeudaba no tenía valor alguno, al igual que las acciones por él
poseídas. El apelado consideró, y tuvo razón para creer, que la Nimaca Shoe
Factory era en realidad insolvente. Por tanto, dedujo el importe total de
sus ingresos brutos. La cuestión fué ante el Tesorero de Puerto Rico, no en
1927, sino en 1929 y para aquel entonces, como resultado de la liquidación
de la compañía, el apelado había recibido un dividendo de $402.52. El
tesorero sostiene que la Nimaca Shoe Factory en 1927 no era insolvente, y
que nadie sabía esto mejor que el apelado que era un funcionario de la
corporación. Las autoridades citadas por el Gobierno tienden a demostrar
que cuando ha de esperarse un dividendo futuro de una compañía en
liquidación, no deben hacerse deducciones hasta que se efectúe el pago final
a los accionistas o acreedores. Tenemos idea de que puede haber casos
excepcionales.
La...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1961 - 82 D.P.R. 321
...circunstancias que concurran y armonizando los intereses del contribuyente con los del tesoro público. Soto Gras v. Domenech, Tesorero, 45 D.P.R. 276 y Mújica v. Sancho Bonet, Tes., 62 D.P.R. Arguyen los recurrentes que la conversación que tuvo don Marcial Suárez con don Herminio Suárez Pad......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1943 - 62 D.P.R. 005
...varias decisiones, entre ellas como la "mas propiamente aplicable" la de esta corte en Soto Gras v. Domenech, Tesorero, 45 D.P.R. 276. Según el apelante el juicio que forme el contribuyente es decisivo, a menos que carezca por completo de fundamento. No estamos conforme......
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