Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 276

45 D.P.R.

276 (1933) SOTO GRAS V. TESORERO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

F. Soto Gras, demandante y apelado,

v.

Manuel V. Domenech, como Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 6347, Sometido: Mayo 15, 1933, Resuelto: Junio 20, 1933.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones, sin costas. Modificada la sentencia, y así modificada se confirma.

Hon. Procurador General Charles E. Winter y R. Cordovés Arana, Subprocurador, abogados del apelante; J.

J. Ortiz Alibrán y F. Soto Gras, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió

la opinión del tribunal.

Tenemos ante nos una moción para desestimar un recurso de apelación por

frívolo. Por regla general, en la moción para desestimar deben hacerse

constar todos los hechos y citarse la esencia de la ley de forma que el

tribunal no tenga que acudir a los autos a menos que haya una disputa sobre

algún hecho suscitada por el apelante. Empero, la cuestión principal parece

ser simple y no hubo controversia sobre los hechos esenciales. De suerte

que hemos considerado la moción.

Aparece que el Sr. Soto Gras, el apelado, era accionista de la Nimaca Shoe

Factory. La corporación no marchaba con bastante éxito y el apelado le

prestó $1,300 para ayudarla. En el año 1927, el apelado presentó sus

planillas de contribuciones sobre ingresos al Tesorero de Puerto Rico y en

aquel entonces creyóse convencido de que el dinero que la fábrica de calzado

le adeudaba no tenía valor alguno, al igual que las acciones por él

poseídas. El apelado consideró, y tuvo razón para creer, que la Nimaca Shoe

Factory era en realidad insolvente. Por tanto, dedujo el importe total de

sus ingresos brutos. La cuestión fué ante el Tesorero de Puerto Rico, no en

1927, sino en 1929 y para aquel entonces, como resultado de la liquidación

de la compañía, el apelado había recibido un dividendo de $402.52. El

tesorero sostiene que la Nimaca Shoe Factory en 1927 no era insolvente, y

que nadie sabía esto mejor que el apelado que era un funcionario de la

corporación. Las autoridades citadas por el Gobierno tienden a demostrar

que cuando ha de esperarse un dividendo futuro de una compañía en

liquidación, no deben hacerse deducciones hasta que se efectúe el pago final

a los accionistas o acreedores. Tenemos idea de que puede haber casos

excepcionales.

La...

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