Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 14

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 14

45 D.P.R. 14 (1933) LEBRÓN GONZÁLEZ V. MONTALVO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bautista Lebrón González, demandante y apelada,

v.

Juan Bautista Montalvo, demandado y apelante.

No.: 6010, Sometido: Abril 18, 1933, Resuelto: Mayo 3, 1933.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda en injunction para recobrar posesión, sin costas.

Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

Mariano R. Acosta, abogado del apelante; V. P.

Martínez, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Bautista Lebrón González inició un procedimiento para recobrar la posesión

de un inmueble contra Juan Bautista Montalvo.

Durante la vista del caso en

sus méritos en la Corte de Distrito de Aguadilla, luego de practicada la

prueba del demandante y comenzada la del demandado, solicitó el primero que

no se permitiese al segundo la presentación de prueba alguna, basándose en

que el demandado canceló únicamente dos sellos de rentas internas de un

dólar cada uno, en vez de cinco, al radicar la contestación a la demanda.

El secretario de la corte de distrito confirmó

lo dicho por el demandante,

manifestando que tiene por costumbre cobrar $5 en sellos de rentas internas

por la contestación en esta clase de injunctions. También manifestó el

secretario que llamó la atención al abogado para que agregara los sellos que

faltaban. Se excusó el abogado diciendo que tenía pendientes dos casos de

injunction para recobrar la posesión en la corte y que el secretario no le

indicó en qué caso debía satisfacer derechos de $5. Ofreció entonces, en el

acto de la vista, los sellos de rentas internas que faltaban para cubrir la

cantidad de $5, y que tenía en su poder. La corte inferior declaró con

lugar la moción del demandante y ordenó la eliminación de la contestación,

sin permitir al demandado presentar prueba, y dictó sentencia declarando con

lugar la demanda y condenando al demandado a restituir la propiedad

reclamada, con imposición de costas. El demandado tomó excepción y

estableció el presente recurso de apelación, atribuyendo a la corte inferior

el error único de haber interpretado erróneamente las disposiciones del

artículo 2 de la Ley No. 17, aprobada en 1915 (p. 45). En su opinión la

corte inferior dice:

La demandante ofrece prueba testifical y documental que fué debidamente

practicada y se opuso, una vez comenzado el examen de la prueba del

demandado, a...

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