Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1940 - 57 D.P.R. 450

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 450
Fecha de Resolución26 de Julio de 1940
57 D.P.R. 450 (1940) MERCADO V. CHARDÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MARIO MERCADO E HIJOS, demandante y apelada,
v.
RODOLFO CHARDÓN, demandado y apelante. Núm. 8106 57 D.P.R. 450 (1940) 26 de julio de 1940 SENTENCIA de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de interdicto para evitar una perturbación, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- CUESTIONES SOBRE LAS ALEGACIONES -- ELIMINACIÓN DE ALEGACIONES EN GENERAL. -- El error, de haberlo, al negar la eliminación de alegaciones de una demanda, no lleva consigo la revocación de la sentencia si no es perjudicial Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES -- Injunction PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- PROCEDENCIA DEL REMEDIO -- PRIVACIÓN DEL USO DE CAMINOS. -- El que este en la posesión o cursi posesión de un camino cuyo tránsito se obstruya, puede amparar su derecho valiéndose del interdicto posesorio. APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS -- PRUEBA CONTRADICTORIA. -- Cuando la impugnación de la resolución del conflicto en la prueba por la corte sentenciadora en determinado sentido, no convence de que dicha corte actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad, o cometió manifiesto error, no intervendra la corte de apelación. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- EN GENERAL. -- Cualquier apreciación errónea hecha por la corte en el curso de la opinión que sirve de base a su sentencia no la perjudica, si la sentencia se sostiene prescindiendo de la apreciación. SOCIEDADES -- DE LA RELACIÓN -- COMIENZO Y DURACIÓN -- EVIDENCIA DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD. -- Negado el hecho relativo a la existencia de una sociedad demandante, su capacidad queda sin embargo establecida si de las demás alegaciones de la contestación puede deducirse que se admite y queda demostrado en el juicio a virtud de la presentación de cierta escritura que existía para la fecha de la radicación de la demanda. COSTAS -- FIJACIÓN O TASACIÓN -- MEMORANDUM DE COSTAS -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER. -- Allanado un apelado a la contención del apelante de que cierta partida reclamada en su memorandum como costas debe rebajarse, el allanamiento se tomara en consideración al hacerse la liquidación final de las mismas. E. Huertas Zayas, abogado del apelante; Fernando Zapater, abogado de la apelada. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. Mario Mercado e Hijos, una...

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