Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 244

45 D.P.R.

244 (1933) SAN MILLÁN V. JUNTA DE RETIRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael San Millán, demandante y apelado,

v.

Junta de Retiro de Funcionarios y Empleados Permanentes del Gobierno Insular, etc.,

compuesta de Manuel V.

Domenech, Presidente; Charles H. Terry, Vice-Presidente;

Juan M. Herrero, Secretario y José C. López y Dr. A. Fernós Isern, Vocales, demandada y apelante.

No.: 6089, Sometido: Marzo 14, 1933, Resuelto: Junio 14, 1933.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar solicitud de Mandamus, sin costas.

Confirmada.

Hon. Procurador General Interino Arturo Ortiz Toro y E. Aldrey, Subprocurador, abogados de la apelante; R. Rivera Zayas y H. González Blanes, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La única cuestión a resolver en este caso es si un secretario municipal es un empleado del Gobierno de Puerto Rico dentro del significado de la sección 20 de la Ley de Retiro.

(Leyes de 1925, pág. 965). Esa sección provee que "Toda persona pensionada cesará en el goce de su pensión al ocupar cualquier cargo del Gobierno de Puerto Rico con sueldo o retribución de cualquier clase". La corte de distrito resolvió que un pensionado no pierde su derecho a percibir la pensión al aceptar un cargo de secretario municipal.

Desde luego, debe admitirse que una corporación municipal en Puerto Rico es parte de la maquinaria gubernamental de la Isla. De ello no se desprende que todos los empleados municipales sean empleados del Gobierno Insular. También puede admitirse que ciertos funcionarios o empleados deben ser considerados como funcionarios o empleados insulares, aunque sus sueldos sean pagados por los municipios. Véase Pagán v. Junta de Retiro, etc., 37 D.P.R. 121. La apelada admite, por ejemplo, que de acuerdo con las leyes vigentes un inspector de sanidad local o un maestro de escuela pagado por el municipio pero que esté

bajo la supervisión y control del Departamento de Sanidad o del Departamento de Educación no es un empleado municipal. En casos dudosos pueden surgir bonitas cuestiones, más éste no es un caso dudoso.

Un argumento algo más fuerte en favor de la apelante puede hallarse en la fraseología de la sección primera de la ley de retiro, la cual dispone que "Esta ley comprenderá

todos los funcionarios o empleados en el Servicio Civil clasificado y no clasificado del Gobierno Insular de Puerto Rico, con excepción de los jueces...

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