Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 798

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 798
Fecha de Resolución29 de Julio de 1942
60 D.P.R. 798 (1942) PUEBLO V. CASTRO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, a instancias de LUIS A. CASTRO, querellante y apelado,
v.
LINO PADRON RIVERA, querellado y apelante. Núm. 8539 60 D.P.R. 798 (1942) 29 de julio de 1942 SENTENCIA de R. Cordoves Arana, J. (San Juan), declarando con lugar querella de quo warranto, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Modificada, y así modificada se confirma. CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL -- TÉRMINO O DURACIÓN DEL CARGO -- SECRETARIO DEL GOBIERNO DE LA CAPITAL. -- El cargo de Secretario de la Capital no es vitalicio. Su término es de cuatro años de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Gobierno de la Capital, Núm. 99 de 1931 (pág. 627). ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Desde el momento en que el Administrador de la Capital electo toma posesión, tiene derecho a nombrar un nuevo Secretario de la Capital, sin estar obligado a pedirle la renuncia o formularle cargos al que ocupa el cargo. Expirado el término para que le nombrara el Administrador anterior, dicho secretario ocupa el' cargo a voluntad del poder nominador y hasta que este le designe su sucesor. ID. -- ID. -- ID. -- ENTREGA O ABANDONO DEL CARGO -- ACTOS CONSTITUTIVOS DE TAL ENTREGA O ABANDONO. -- Los actos del querellante realizados voluntariamente y sin que sobre el se ejerciera influencia, fuerza o presión indebidas constituyen una entrega (surrender) voluntaria de su cargo a su sucesor. El efecto legal de los mismos no lo destruye su manifestación posterior de que al así actuar no tenía la intención de entregar o renunciar su cargo y que al entregarlo lo hizo con la reserva mental o propósito de reclamarlo más tarde. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ALCANCE y EXTENSIÓN EN GENERAL -- RAZONAMIENTOS EN QUE SE BASA LA SENTENCIA -- SENTENCIA CORRECTA FUNDADA EN MOTIVOS ERRÓNEOS. -- Toda vez que la apelación se interpone contra la sentencia, no contra sus fundamentos, debe la sentencia sostenerse si existen otros fundamentos para justificar su confirmación. FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- ELIGIBILIDAD Y CONDICIONES -- PERSONAS QUE EJERCEN OTROS CARGOS O EMPLEOS -- SENADORES O REPRESENTANTES. -- Una persona que tiene la condición de Senador, en el Senado Insular, no puede ser legalmente nombrada para ocupar cargo alguno civil bajo el Gobierno de Puerto Rico. El cargo de Secretario de la Capital de Puerto Rico es tal cargo civil dentro de la prohibición estatutaria. CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL -- ELECCIÓN O NOMBRAMIENTO DE LOS MISMOS -- ELEGIBILIDAD Y CONDICIONES -- PERSONAS QUE EJERCEN OTROS CARGOS. -- Aun cuando parecen funcionar como entidades distintas y separadas, las ramas insular y la municipal son ambas partes de una sola instrumentalidad gubernamental -- el Gobierno de Puerto Rico. En su consecuencia los cargos civiles municipales son cargos civiles bajo el Gobierno de Puerto Rico comprendidos dentro de la prohibición expresa de la sección 30 de la Carta Orgánica de 1917. FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO, VACANTES Y Holding Over -- VACANTES EN GENERAL -- POR ACEPTACIÓN DE OTRO CARGO. -- Al una persona que tiene la condición de Senador, en el Senado Insular, aceptar un cargo civil bajo el Gobierno de Puerto Rico, como lo es el de Secretario de la Capital de Puerto Rico, no crea vacante alguna en el cargo de Senador. El nombramiento héchole para el cargo de Secretario mencionado es nulo ab initio y su mera aceptación no lo convalida. EVIDENCIA -- CONOCIMIENTO JUDICIAL -- CARGOS PÚBLICOS Y POSICIÓN OFICIAL -- SENADORES Y REPRESENTANTES. -- Las cortes pueden tomar conocimiento judicial de las personas que han venido ocupando y ocupan los cargos de senadores, en el Senado Insular. Quo Warranto -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS -- PARTES EN EL PROCEDIMIENTO EN GENERAL -- FISCAL GENERAL O DE DISTRITO. -- Por el interés público en el procedimiento envuelto puede .el Procurador General de Puerto Rico instar quo warranto para poner a prueba el título a un cargo público. No es óbice al procedimiento que la persona a cuya instancia se insta no tenga interés porque no reclame que se le ponga en posesión del cargo en cuestión. C. Coll y Cuchi, abogado del apelante; E. Martínez Rivera, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P799] Los hechos esenciales de este caso son como sigue: En septiembre 11 de 1931, por virtud de nombramiento que a su favor extendiera el Administrador de la Capital de Puerto Rico, el querellante Luis A. Castro tomo posesión del cargo de Secretario de la Capital; y continuo desempeñando dicho cargo, sin interrupción, hasta el día 21 de abril de 1941, fecha en que ocurrieron los hechos de que se queja el querellante y que constituyen la base de este procedimiento de Quo Warranto. Alega el querellante que el día 21 de abril de 1941, sin que el hubiese renunciado su cargo y sin que el Administrador [P800] de la Capital le hubiese suspendido o destituido, el querellado Lino Padrón Rivera, prestó juramento de toma de posesión del cargo de Secretario de la Capital, en substitución del querellante, y se encuentra usurpando ilegalmente las funciones de dicho cargo contra la voluntad expresa del querellante; que el querellado Lino Padrón Rivera ocupa, desempeña y ejerce en la Legislatura de Puerto Rico el cargo de Senador, para el que fue electo en las elecciones celebradas el 5 de noviembre de 1940; y que el querellado carece de título o derecho para desempeñar el cargo en cuestión, por los siguientes motivos: (a) Porque en la fecha en que el querellado pretendió tomar posesión del cargo, este no estaba...

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