Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 658

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 658

45 D.P.R.

658 (1933) SANTOS V. SEPÚLVEDA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Clotilde Santos, peticionario,

v.

Hon. Domingo Sepúlveda, Juez de Distrito, Ponce, P. R., demandado.

No.: 286, Sometido: Octubre 20, 1933, Resuelto: Octubre 26, 1933.

Solicitud de mandamus contra la Corte de Distrito de Ponce, Domingo Sepúlveda, Juez.

Expedido el auto solicitado.

Agustín E. Font, abogado del peticionario; R. Pérez Marchand, Fiscal del Distrito de Ponce, por el demandado; R. A. Gómez, Fiscal del Supremo, como amicus curiae.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Está

envuelta en este caso la interpretación de la Ley No. 51 de 1933 (pág.

315)

en el sentido de si el Municipio de Santa Isabel fué simplemente

segregado por ella del distrito judicial municipal de Salinas, anexado al

distrito judicial municipal de Juana Díaz e incorporado al distrito judicial

de Ponce a los solos efectos de las apelaciones procedentes de la Corte

Municipal de Juana Díaz, o si dicho Municipio de Santa Isabel quedó además

separado por completo del distrito judicial de Guayama e incorporado al

distrito judicial de Ponce. El peticionario sostiene la incorporación

absoluta; la Corte de Distrito de Ponce, la limitada.

La Ley No. 51 copiada íntegramente es como sigue:

"Ley para separar el municipio de Santa Isabel del Distrito Judicial

Municipal de Salinas, para anexar el mismo al Distrito Judicial Municipal de

Juana Díaz, y a la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, y para

otros fines.

"Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

"Artículo 1. --El municipio de Santa Isabel por la presente es separado del

distrito judicial municipal de Salinas, y en lo sucesivo formará parte del

distrito judicial municipal de Juana Díaz, el que en adelante se compondrá

de los municipios de Juana Díaz, Santa Isabel y Villalba.

"Artículo 2. --La corte municipal para el distrito judicial municipal de

Juana Díaz, tendrá la misma jurisdicción y poderes que la de Salinas sobre

los casos que se presenten dentro de los límites del municipio de Santa

Isabel, incluyendo aquellos pendientes en la actualidad ante la corte

municipal de Salinas, los cuales serán traspasados a la corte municipal de

Juana Díaz, mediante moción de cualquiera de las partes interesadas.

"Artículo 3. --Los casos en apelación de la Corte Municipal de Juana Díaz,

procedentes de Santa Isabel serán recibidos, vistos y resueltos por la Corte

de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, y los casos pendientes de vista

en apelación a la fecha de la vigencia de esta Ley serán trasladados a la

Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce.

"Artículo 4. --Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente queda

por ésta derogada.

"Artículo 5. --Esta Ley empezará a regir a los noventa días después de su

aprobación.

Aprobada en mayo 11 de 1933.

A juzgar por su título, puede concluirse que la ley decretó la incorporación

completa del Municipio de Santa Isabel al Distrito Judicial de Ponce. Son

sus disposiciones las que parecen circunscribir la incorporación al

conocimiento de las apelaciones de las sentencias dictadas por la Corte

Municipal de Juana Díaz en casos procedentes de Santa Isabel.

Para la debida resolución del problema, examinaremos la organización

judicial de Puerto Rico a partir de la Orden General No. 118 de 1899

creadora de las cortes de distrito. Dicha Orden se dictó por el Brigadier

General Davis a virtud de recomendación de la Junta Judicial y por ella

quedó

la Isla dividida en cinco distritos judiciales con expresión de las

municipalidades que componían cada distrito, fijándose sus capitales en San

Juan, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Humacao.

En cada distrito se creó una corte de distrito compuesta de tres jueces con

jurisdicción general civil y criminal, y en cada municipio una corte

municipal compuesta también de tres jueces con jurisdicción limitada civil y

criminal.

Los cinco distritos judiciales se componían, pues, de...

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