Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 658
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 658 |
45 D.P.R.
658 (1933) SANTOS V. SEPÚLVEDA
No.: 286, Sometido: Octubre 20, 1933, Resuelto: Octubre 26, 1933.
Solicitud de mandamus contra la Corte de Distrito de Ponce, Domingo Sepúlveda, Juez.
Expedido el auto solicitado.
Agustín E. Font, abogado del peticionario; R. Pérez Marchand, Fiscal del Distrito de Ponce, por el demandado; R. A. Gómez, Fiscal del Supremo, como amicus curiae.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Está
envuelta en este caso la interpretación de la Ley No. 51 de 1933 (pág.
315)
en el sentido de si el Municipio de Santa Isabel fué simplemente
segregado por ella del distrito judicial municipal de Salinas, anexado al
distrito judicial municipal de Juana Díaz e incorporado al distrito judicial
de Ponce a los solos efectos de las apelaciones procedentes de la Corte
Municipal de Juana Díaz, o si dicho Municipio de Santa Isabel quedó además
separado por completo del distrito judicial de Guayama e incorporado al
distrito judicial de Ponce. El peticionario sostiene la incorporación
absoluta; la Corte de Distrito de Ponce, la limitada.
La Ley No. 51 copiada íntegramente es como sigue:
"Ley para separar el municipio de Santa Isabel del Distrito Judicial
Municipal de Salinas, para anexar el mismo al Distrito Judicial Municipal de
Juana Díaz, y a la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, y para
otros fines.
"Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
"Artículo 1. --El municipio de Santa Isabel por la presente es separado del
distrito judicial municipal de Salinas, y en lo sucesivo formará parte del
distrito judicial municipal de Juana Díaz, el que en adelante se compondrá
de los municipios de Juana Díaz, Santa Isabel y Villalba.
"Artículo 2. --La corte municipal para el distrito judicial municipal de
Juana Díaz, tendrá la misma jurisdicción y poderes que la de Salinas sobre
los casos que se presenten dentro de los límites del municipio de Santa
Isabel, incluyendo aquellos pendientes en la actualidad ante la corte
municipal de Salinas, los cuales serán traspasados a la corte municipal de
Juana Díaz, mediante moción de cualquiera de las partes interesadas.
"Artículo 3. --Los casos en apelación de la Corte Municipal de Juana Díaz,
procedentes de Santa Isabel serán recibidos, vistos y resueltos por la Corte
de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, y los casos pendientes de vista
en apelación a la fecha de la vigencia de esta Ley serán trasladados a la
Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce.
"Artículo 4. --Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente queda
por ésta derogada.
"Artículo 5. --Esta Ley empezará a regir a los noventa días después de su
aprobación.
Aprobada en mayo 11 de 1933.
A juzgar por su título, puede concluirse que la ley decretó la incorporación
completa del Municipio de Santa Isabel al Distrito Judicial de Ponce. Son
sus disposiciones las que parecen circunscribir la incorporación al
conocimiento de las apelaciones de las sentencias dictadas por la Corte
Municipal de Juana Díaz en casos procedentes de Santa Isabel.
Para la debida resolución del problema, examinaremos la organización
judicial de Puerto Rico a partir de la Orden General No. 118 de 1899
creadora de las cortes de distrito. Dicha Orden se dictó por el Brigadier
General Davis a virtud de recomendación de la Junta Judicial y por ella
quedó
la Isla dividida en cinco distritos judiciales con expresión de las
municipalidades que componían cada distrito, fijándose sus capitales en San
Juan, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Humacao.
En cada distrito se creó una corte de distrito compuesta de tres jueces con
jurisdicción general civil y criminal, y en cada municipio una corte
municipal compuesta también de tres jueces con jurisdicción limitada civil y
criminal.
Los cinco distritos judiciales se componían, pues, de...
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