Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1914 - 46 D.P.R. 670

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 670
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1914

46 D.P.R. 670 (1934) LUGO RAMÍREZ V. BARTOLOMEY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Julia Lugo Ramírez, demandante y apelada, v.

Silvestre, Julia y Cecilia Bartolomey, demandados y apelantes.

No.: 5341 Sometido: Junio 22, 1932 Resuelto: Mayo 8, 1934.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre nulidad de escrituras, con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

R. V. Pérez Marchand, abogado de los apelantes; G. S. Pierluisi, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En el año 1906 fueron adjudicadas a Mariano Bartolomey dos casas en juicio que siguió para el cobro de hipoteca que había constituído José Lugo Marcucci.

En 1914 Julia Lugo Ramírez y Mariano Bartolomey otorgaron escritura por ante notario cuyas cláusulas son las siguientes: "Primera: Que en la venta judicial que por escritura pública número setenta, otorgada ante el notario y abogado don Gustavo Rodríguez Acevedo, de Ponce, se hizo a favor del compareciente señor don Mariano Bartolomey y Piacentini, de dos casas, una de madera y la otra de mampostería, con los números once y trece, respectivamente, sitas ambas en la calle San Francisco, hoy Pacheco, de la ciudad de Yauco, que fueron propiedad de don José Lugo Marcucci, se excluyeron de la venta por no haber sido embargados, unos terrenos que forman los patios de las susodichas casas con muralla de ladrillo de dos varas más o menos de altura, que los cerca en una extensión de ochocientos metros cuadrados de los cuales está en posesión del compareciente Bartolomey y Piacentini desde la fecha catorce de junio de mil novecientos seis en que le fué otorgada la escritura de dicha venta judicial. (Sigue la descripción de los terrenos y continúa): "Segunda: Que doña Julia Lugo y Ramírez a título de heredera de sus difuntos padres don José Lugo Marcucci y doña Luisa Ramírez y Rodríguez como también a nombre de cuantos pudieran tener derecho alguno sobre los terrenos más arriba descritos por los que sale ella garante, tanto para la presente venta como para el cobro y el reparto de su importe entre los demás interesados, si los hubiere, vende a don Mariano Bartolomey y Piacentini los patios o terrenos en cuestión ya mencionados en el párrafo primero del documento de venta judicial número setenta otorgado en catorce de junio de mil novecientos seis ante el notario de Ponce don Gustavo Rodríguez y Acevedo por la cantidad de cuatrocientos dollars moneda americana que el referido don Mariano Bartolomey entrega en mi presencia a doña Julia Lugo y Ramírez.

"Tercera: Y al finalizar la presente escritura doña Julia Lugo y Ramírez a quien reconoce el señor Bartolomey y Piacentini con derecho a...

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