Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1934 - 46 D.P.R. 542
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 46 D.P.R. 542 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1934 |
46 D.P.R.
542 (1934) PUEBLO V. RODRÍGUEZ VEGA
No.: 5465
Sometido: Abril 12, 1934
Resuelto: Abril 20, 1934.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito subsiguiente de Escalamiento en Primer Grado. Modificada y así modificada se Confirma.
El apelante compareció por escrito a nombre propio. R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En la Corte de Distrito de San Juan se archivó una acusación que en lo pertinente dice:
"El Fiscal formula acusación contra Nicolás Rodríguez Vega, (a) Cartucho, por un delito subsiguiente de Escalamiento en Primer Grado, felony, cometido
de la manera siguiente:
"El referido Nicolás Rodríguez Vega (a) Cartucho, allá para el día 6 de
enero de 1934 y en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, que forma parte del
Distrito Judicial del mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosamente, con
la intención criminal de cometer hurto y privar al dueño de su legítima
pertenencia, sustrajo un traje de casimir de hombre valorado en $20.00, una
camisa de hombre valorada en $3.50, una chalina valorada en $1.50, una caja
con tres pañuelos, valorada en $1.00 y una gorra de hombre valorada en 50
centavos, cuyos objetos pertenecen a y de la propiedad de Rafael Questgla.
Y el fiscal alega además que Nicolás Rodríguez Vega (a) Cartucho es
reincidente, por cuanto con anterioridad a la realización del hurto que por
la presente acusación se le imputa, fué convicto de delitos de escalamiento
en primer grado y hurto de menor cuantía, (se especifican tres condenas por
escalamiento y siete por hurto) cuyas sentencias fueron firmes por no
haberse apelado y fueron cumplidas por el acusado en la Cárcel de Distrito
de San Juan y en la penitenciaría de Puerto Rico."
Se le leyó la acusación al acusado y éste se confesó culpable. La corte dictó sentencia declarándolo "culpable de un delito subsiguiente de escalamiento en primer grado" y lo condenó a sufrir tres años de presidio.
Así las cosas, apeló el acusado y pide en una moción que titula "de impugnación" la revocación de la sentencia porque en la acusación no se especifica la hora en que se cometió el delito y formula además por separado su alegato expresando:
"Que al ser llamado a la lectura de acusación, hice alegación culpable de
Escal.
en 2do. grado. Toda vez que el delito fué cometido dentro de las
horas después de las 6 de la mañana y antes de las 6 de la tarde.
"Que en ningún momento fuí notificado que existía el subsiguiente en la
acusación, al hacer mi alegación de culpabilidad en Escal. en 2do. grado."
Ambos documentos aparecen firmados por el acusado en persona.
Todo lo que consta de los autos es que el día "8 de enero de 1934 y en corte abierta compareció el acusado...
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...67 D.P.R. 253; Pueblo v. Otero, 61 D.P.R. 36; Pueblo v. Sánchez, 55 D.P.R. 940; Pueblo v. Cruz, 53 D.P.R. 531, 534; Pueblo v. Rodríguez, 46 D.P.R. 542, 547; Pueblo v. Alvarez, 21 D.P.R. 86. Así pues, al dictar sentencia en la forma en que ya se ha hecho constar no hicimos otra cosa que acog......
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