Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1954 - 75 D.P.R. 760

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 760
Fecha de Resolución15 de Enero de 1954

75 D.P.R. 760 (1954)

PUEBLO V. BERMÚDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Miguel Bermúdez, acusado y apelante

Núm. 15477

75 D.P.R. 760

15 de enero de 1954

Sentencia de P. Román Benítez, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Infracción al artículo 124 del Código Penal. Revocada, y se absuelve al acusado.

1.

Indictment y Acusación--Requisitos y Suficiencia de la Acusación--Alegaciones en las Mismas--Designación del Delito Imputado--Calificación Errónea del DelitoEn una acusación, la calificación o caracterización del delito o la identificación del artículo infringido no es definitiva. Son los hechos en ellas alegados los que sirven de base para identificar el delito imputado y la disposición estatutaria envuelta.

2.

Id.--Delitos y Responsabilidad por los Mismos--Personas Responsables--Personas que Aconsejan o Incitan al Perjurio.--Bajo el artículo 36 del Código Penal que es aplicable a las personas que aconsejan o incitan a la comisión del delito de perjurio, éstas se consideran coautoras de tal delito.

3.

Id.--Id.--Instigación a Cometer Perjurio.--Para que una persona sea responsable del delito de instigación a perjurio, es necesario que la persona inducida haya cometido, a su vez, el delito de perjurio.

4.

Id.--Proceso y Castigo Indictment y Acusación Fiscal--Instigación a Cometer Perjurio.--La acusación por instigación al perjurio debe alegar los elementos de ese delito así como también los del delito de perjurio, según se exponen en los artículos 124 y 117, respectivamente, del Código Penal.

5.

Id.--Id.--Id.--Id.--Interpretados conjuntamente los artículos 117 y 122 del Código Penal, es suficiente una acusación por instigación a perjurio que alegue que al declarante no le constaba la certeza de los hechos declarados, ya que ello equivale a una alegación al efecto de que él conocía la falsedad de tales hechos.

6.

Id.--Delitos y Responsabilidad por los Mismos--Preceptos Estatutarios.--El artículo 122 del Código Penal, en cuanto determina que el no constar a un declarante la certeza de un hecho equivale a que conoce la falsedad del mismo, no se aplica al instigador a perjurio.

7.

Id.--Proceso y Castigo--Indicment y Acusación Fiscal--Instigación a Cometer Perjurio.--En acusación por instigación al perjurio, la alegación en ella de que el acusado (supuesto instigador) actuó voluntaria, maliciosa y criminalmente, es una implícita de que él conocía la falsedad de los hechos declarados por la persona instigada, aun cuando tal acusación no exponga que conocía la falsedad de tales hechos.

8.

Id.--Id.--Id.--Id.--Una acusación por instigación a perjurio es insuficiente si no alega que la persona así instigada actuó voluntaria, intencional o maliciosamente ( wilfully ).

9.

Id.--Id.--Id.--Id.--Una acusación por instigación a perjurio no es insuficiente porque no alegue de manera expresa que la persona instigada actuó voluntaria, intencional o maliciosamente si en ella se utilizan otras palabras de significación o sentido similar, de las cuales el elemento de voluntariedad o intención criminal puede razonablemente inferirse.

10.

Derecho Penal--Juicio en General--Renuncia y Corrección de Irregularidades y Errores--Resoluciones que Van a la Suficiencia de la Prueba--Resoluciones Sobre Moción de Absolución Perentoria.--Si la presentación de su prueba por un acusado luego de denegársele moción de absolución perentoria constituye o no un impedimento para revisar en apelación la resolución denegatoria de tal moción, quaere

11.

Id.--Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Revocación Causas o Motivos y su Suficiencia--Insuficiencia de las Pruebas.--Cuando de la totalidad de la prueba de cargo presentada en un juicio por el delito de instigación a perjurio surja la ausencia de algún elemento esencial de ese delito, la sentencia será revocada si la prueba de descargo no subsana tal deficiencia.

12.

Perjurio--Proceso y Castigo--Indicment y Acusación Fiscal--Cuestiones Litigiosas, Pruebas e Incongruencias--Cuestiones a Probar--Instigación de Perjurio.-Para que se entienda cometido el delito de instigación al perjurio deben probarse, entre otros elementos: que el acusado instigó a otro a prestar una declaración falsa, constitutiva de perjurio; que al él hacer la instigación sabía, o debía haber sabido que al prestarse tal declaración, el instigado declararía en forma contraria a su juramento como cierto un hecho cuya falsedad le constaba o cuya certeza no le constase al declarante instigado; que él instigó al declarante a declarar sin que le constase la certeza de los hechos, o constándole su falsedad.

13.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El suministrar información sobre hechos falsos a un declarante o testigo potencial y el instigarlo a declarar esos hechos es una instigación al perjurio cuando el que los informa y el que los declara conocen su falsedad y el instigador está consciente de que el declarante conoce tal falsedad. En tales circunstancias es innecesario probar una instigación concreta al efecto de que el declarante no investigue los hechos y que declare sin que le conste su certeza, siendo necesario probarla cuando el declarante desconoce la falsedad específica de los hechos informádosle.

14.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando una persona declara sobre hechos informádosle sin conocer su falsedad, debe haber prueba concreta de una instigación para que ella declarara sin conocer la certeza de los hechos, esto es, para que declarara sin investigar. Si bien esa prueba puede ser suplida por evidencia de una práctica generalmente observada de declarar sin investigar, sin embargo, la práctica individual de agentes de rentas internas de prestar declaraciones juradas en ciertos casos a los fines de un allanamiento sin investigar la certeza de los hechos, no debe considerarse como la generalmente observada que supla la omisión de una investigación concreta y específica en cuanto a tal extremo.

15.

Id.--Id.--De la Evidencia--Su Suficiencia--Instigación de Perjurio.--Para establecer la comisión de un delito de instigación al perjurio debe probarse, por prueba directa o inferencias razonables, que ha habido una instigación para que el declarante declare sin constarle la certeza de los hechos, o que declare constándole la falsedad de tales hechos.

16.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando a base de una información suministrada se presta una declaración jurada a los fines de un allanamiento y al éste practicarse tal información no resulta falsa, al informante no puede condenársele por instigación al perjurio a menos que se demuestre que siendo cierto el hecho informado, él instigó al que prestó tal declaración jurada a que lo declarara sin constarle su certeza. En tal caso la instigación se refiere no a la falsedad del hecho sino a la falsedad del juramento-afirmar bajo juramento un hecho la certeza del cual no le constaba al declarante.

F. García Quiñones, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge

y Jaime García Blanco, Fiscal Especial del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

Miguel Bermúdez fué declarado culpable y sentenciado por la Sala de San Juan del Tribunal Superior de Puerto Rico, por [P763] un delito de Instigación al Perjurio, y ha apelado ante este Tribunal. Ha señalado diecinueve errores.

Consideraremos, en primer término, el primer error señalado, que envuelve la alegación de que la acusación presentada en este caso es insuficiente en derecho, por no exponer hechos suficientes para constituir el delito de Instigación al Perjurio.

[1] La acusación presentada en este caso lee de la siguiente manera:

"El Fiscal formula acusación contra Miguel Bermúdez residente en calle 6, Bo. Obrero, Santurce, c/ Departamento de Hacienda, Negociado de Bebidas, San Juan, P. R., por un delito de Inf. artículo 122, con relación al artículo 117 y 36 del Código Penal de Puerto Rico ( felony ), cometido de la manera siguiente:-El referido acusado, Miguel Bermúdez, allá para los primeros días de abril de 1951, en el Distrito Judicial de Puerto Rico, Sección de San Juan, valiéndose de su cargo de Agente de Rentas Internas, instigó e indujo, voluntaria, maliciosa y criminalmente y de una manera corrupta a Raúl González Trinidad a cargo de la Sección de Bebidas, que cometiera perjurio haciéndole jurar como en efecto juró dicho Raúl González Trinidad ante el Hon. Juez Renato Ortiz, del Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sección de San Juan, autoridad competente para recibir juramento, que en la casa residencia sita en la Calle Valparaíso núm. 714, Santurce, Puerto Rico, había y vendían ron de fabricación clandestina, hechos estos esenciales a la solicitud y expedición de una orden de allanamiento por infracción a la Ley de Bebidas, hechos estos cuya certeza no constaba al acusado, ni a Raúl González Trinidad y que además eran falsos.-Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de 'El Pueblo de Puerto Rico."'

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