Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 285

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 285
Fecha de Resolución26 de Abril de 1950

71 D.P.R. 285 (1950)

IBARRA FELICCI V. GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Ibarra Felicci, peticionario y apelante

vs.

Balbino González, Alcaide de Cárcel de Distrito, San Juan, demandado y apelado

Núm. 10171

71 D.P.R. 285

26 de abril de 1950

Sentencia de Luis R.

Polo, J. (San Juan), declarando sin lugar solicitud de hábeas corpus. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Apelación--Señalamiento de Errores y Alegatos Señalamiento de Errores en General--Su Suficiencia-- Generalidad del Señalamiento y Efecto.--Un único señalamiento de error que en sí sea demasiado general puede ser motivo bastante para desestimar el recurso.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un recurso en el cual el señalamiento único de error alegado sea demasiado general no será desestimado cuando al discutir dicho señalamiento el apelante expone los fundamentos que le sirven de base.

  3. Id.--Id.--Resolución y Disposición del Caso-- Modificación de la Sentencia Apelada.--Por disposición expresa del artículo 364 del Código de Enjuiciamiento Criminal (ed. 1935), este Tribunal tiene autoridad para modificar las sentencias condenatorias dictadas por las cortes inferiores.

  4. Médicos y Cirujanos--Ejercicio Ilegal de la Medicina-- Procesos por el Ejercicio Ilegal--Apelación.--Condenado un acusado por ejercicio ilegal de la medicina a treinta días de cárcel como reincidente, el hecho de que bajo la Ley núm. 22 de 1931 (pág. 205) sea ésa la pena mínima para la reincidencia y en consideración a ello la corte sentenciadora la impusiera no es óbice para que, de concluirse en apelación que el acusado no era reincidente, este Tribunal puede modificar dicha pena, sentenciándolo a treinta días de cárcel, por estar esta pena dentro de la que fija el estatuto. Al así procederse no se priva al acusado del debido procedimiento de ley.

  5. Cortes--Creación, Organización y Procedimientos en General-- Rules of Decisions, Adjudicaciones, Opiniones y Récords--Opiniones de Tribunales Sentenciadores--Forma en que Operan y Efecto--Como Evidencia de la Ley.--No importa cuán persuasiva sea una opinión disidente, la misma tan sólo representa el criterio de una minoría y no la del tribunal.

Santos P. Amadeo, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

(José C. Aponte, Procurador General Interino, en el alegato y en la vista ante esta Corte), abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Rafael Ibarra Felicci fué acusado ante la Corte Municipal de Río Piedras de ejercer ilegalmente la medicina. Se le imputó en la denuncia ser reincidente por haber sido sentenciado por el mismo delito en 7 de diciembre de 1929 por la Corte de Distrito de Humacao...

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