Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1927 - 46 D.P.R. 529

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 529
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1927

46 D.P.R. 529 (1934) SUCRS. DE CANALS HNOS. & CO. V. SUCESIÓN QUIÑONES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucrs. de Canals Hnos. & Co., S. en C., demandante y apelada, v.

Sucn. De Galo Quiñones López, compuesta de su Vda. Carolina Polonia Howe y Vélez, de su hijo legitimado Clemente Angel Juan Quiñones Howe y de su hija natural reconocida María Quiñones Ortiz, demandados y apelantes.

No.: 5846 Sometido: Diciembre 1, 1932 Resuelto: Abril 18, 1934.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. L. Mercader, abogado de los apelantes; López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación la interpusieron los demandados en este pleito contra la sentencia que los condena a pagar a la demandante cierta cantidad de dinero.

La parte actora es la sociedad mercantil de Ponce Sucrs. de Canals Hnos. & Co., S. en C., y los demandados son la viuda y dos hijos, todos mayores de edad, de Galo Quiñones López.

El 26 de noviembre de 1927, Galo Quiñones López firmó dos cartas, después de leerlas, y las entregó a un agente de la demandante. Esas cartas, que tienen distinta fecha, fueron firmadas el mismo día y dicen así: "Manatí, P. R., noviembre 15, 1927. --Sres. Sucs. de Canals Hnos. & Co., Ponce, Porto Rico. --Muy Sres. míos y amigos: La presente tiene por objeto confirmarles lo que les manifesté de palabra, o sea, que con esta fecha he abierto un establecimiento comercial dedicado a la compraventa de mercancías secas en el pueblo de Manatí, frente al cual negocio he puesto a mi hijo político don Manuel Chameli.

"Siendo mi deseo entrar en negociaciones con ustedes para la compraventa de las citadas mercancías, con destino al referido establecimiento y bajo las condiciones que acostumbran ustedes vender a sus clientes, es entendido que cualquiera negociación que lleven ustedes con mi ya citado hijo político, será igual que si la hubieran hecho conmigo, y de la cual seré yo responsable para con ustedes en cualquier fecha.

"Atento amigo y S. S., "Galo Quiñones.

"Manatí, P. R., Nov. 26, 1927. --Sres. Sucs. de Canals Hermanos & Co., Ponce, P. R. --Muy Sres. míos y amigos: De acuerdo con lo que verbalmente hemos convenido me hago responsable del pago de $1,013.45, cantidad que les será remesada por medio de pagos parciales hasta su total liquidación.

"Muy atentamente, "Galo Quiñones." Días antes de ser firmadas esas cartas el agente vendedor tuvo una conversación en Manatí con Galo Quiñones y como resultado de ella la demandante redactó dichas cartas y las entregó a su agente vendedor para que recogiera la firma de ellas, como lo hizo. Los $1,013.45 de que se hizo responsable Quiñones en una de las cartas proceden de igual cantidad que Manuel Chameli quedó a deber a la...

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