Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 538

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 538

46 D.P.R.

538 (1934) PUEBLO V. CRUZ MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Luis Cruz Martínez, acusado y apelante.

No.: 5243

Sometido: Abril 10, 1934

Resuelto: Abril 19, 1934.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), condenando al acusado de delito contra natura. Confirmada.

J.

Valldejuli Rodríguez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Luis Cruz Martínez fué convicto de delito contra natura y sostiene que la corte de distrito cometió error al admitir un certificado de nacimiento. El documento fué ofrecido como prueba con el objeto de demostrar que la víctima de las propensiones pederásticas del acusado era menor de catorce años de edad y por ende que no era un cómplice. El acusado se opuso a la admisión de esta prueba fundado en que la misma era irrelevante e impertinente. Creemos que la prueba era tanto relevante como pertinente. Véase 23 Cal. Jur. 399, 402, secciones 6 y 8.

Otra contención es que la corte de distrito cometió error al permitir que el fiscal hiciera cierta pregunta sugestiva a un médico que ya había declarado extensamente.

La pregunta nunca fué contestada y no se tomó excepción a la resolución de la corte. Si la pregunta hubiese sido contestada afirmativamente, la respuesta hubiese sido una mera repetición de lo que el testigo había dicho previamente sin ser preguntado por el fiscal de distrito y sin que los letrados de la defensa presentaran objeción alguna. El error, de haberse cometido, no fué

perjudicial.

Mientras el mismo médico estaba en la silla testifical el acusado se opuso a parte de su declaración fundado en que ella se refería a un examen practicado algún tiempo después de la fecha en que se alegaba que el delito fué cometido. El fiscal manifestó que si el examen había sido practicado con anterioridad a la fecha del supuesto delito, testimonio relativo al resultado del mismo no hubiese tenido valor probatorio. El juez llamó la atención hacia el hecho de que el perjudicado había declarado respecto a actos cometidos durante un período de tiempo que se extendía hasta poco antes del examen practicado por el médico.

Los letrados del acusado contestaron que se alegaba que los actos especificados en la acusación fueron cometidos en el mes de junio. El juez de distrito entonces expresó su opinión al efecto de que el delito había sido...

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