Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 358
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1948

69 D.P.R. 358 (1948)

PUEBLO V. CAMACHO MATOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Félix Camacho Matos, acusado y apelante

Núm. 13159

69 D.P.R. 358

16 de noviembre de 1948

Sentencia de José A.

Negrón López, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Violación. Confirmada.

1.

Testigos--Del Examen o Interrogatorio--Modo de Tomar el Testimonio en General--Preguntas Capciosas o Sugestivas a los Testigos.-- Cuando, por el pudor natural que en ella existe, especialmente si es una joven de tierna edad, la perjudicada se siente remisa a contestar preguntas héchasle, la corte no comete error al permitir al ministerio público que haga preguntas capciosas a fin de que la verdad exacta de lo ocurrido vaya al jurado.

2.

Violación--Proceso y Castigo--Evidencia--Su Admisibilidad-- Edad de la Mujer.--

En procesos por violación no técnica, cometida por medio de la fuerza y la violencia, la edad de la perjudicada no desempeña papel de clase alguna.

3.

Evidencia--Primaria o Secundaria--Hechos o Transacciones Descritos en o Evidenciados por Documentos--Actos, Procedimientos y Records Oficiales--Asientos en el Registro Civil.-- La edad de una persona puede acreditarse por otros medios que no sean el acta de nacimiento.

4.

Testigos--Del Examen o Interrogatorio--Modo de Tomar el Testimonio en General--Repetición de Preguntas.-- No comete error una corte cuando, para evitar repeticiones de preguntas anteriores y para impedir que los procesos se demoren innecesariamente, pone fin a un interrogatorio inútil o declara con lugar cualquier objeción a ese respecto.

5.

Violación--Proceso y Castigo--Evidencia--Su Admisibilidad-- Estado Mental o Físico de las Partes--Estado de la Perjudicada Luego de Cometido el Delito.-- Una testigo puede declarar sobre manchas o golpes que ella observara en el cuerpo de la perjudicada, mas no si otra persona los vió. Ello sólo puede declararlo esta última persona.

6.

Id.--Id.--Juicio y Revisión--Apelación--Revisión-- Errores no Perjudiciales--Admisión o Exclusión de Pruebas.-- El error, de haberlo, al no permitir a una testigo declarar sobre si ella llamó o no la atención del médico sobre golpes y manchas que la perjudicada presentaba en ciertas partes de su cuerpo, carece de importancia cuando el médico testificó que no examinó esas partes del cuerpo. Siendo el error no perjudicial, no da lugar a la revocación.

7.

Derecho Penal--Juicio--Objeciones a las Pruebas, Mociones para Eliminar y Excepciones--Tiempo Oportuno para Interponerlas --Objeciones a Preguntas Formuladas.-- Errores en la admisión de evidencia no excepcionados, o excepcionados tardíamente cuando ya el testigo ha contestado las preguntas héchasle, no dan lugar a la revocación.

8.

Violación--Proceso y Castigo--Juicio y Revisión-- Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales.-- En proceso por violación técnica, la referencia que luego de rendido veredicto haga la corte a...

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