Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1932 - 46 D.P.R. 85

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 85
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1932

46 D.P.R. 85 (1934) ALVAREZ SOBRINO V. THE NATIONAL CITY BANK OF N.Y.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariano Alvarez Sobrino,

demandante y apelante,

v.

The National City Bank of New York, San Juan, P. R. Branch,

demandado y apelado.

No.: 6137

Sometido: Enero 18, 1934

Resuelto: Enero 24, 1934.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre excepciones previas, desestimando demanda en cobro de cantidad y otros extremos, con costas. Confirmada.

R.

H. Blondet y Samuel R. Quiñones, abogados del apelante; E. T. Fiddler y Jorge M. Morales, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Mariano Alvarez demandó al National City Bank of New York en cobro de mil dólares, intereses y costas, basándose en los siguientes hechos: Encarnación Alamo viuda de Armas, por mediación de Francisco Alamo Armas, el 27 de septiembre, 1927, convino en tomar a préstamo a Mariano Alvarez, el demandante, la suma de mil dólares y a tal efecto Francisco Alamo entregó a Mariano Alvarez un pagaré por dicha suma suscrito por Encarnación Alamo, y el demandante endosó a favor de la señora Alamo un cheque expedido el mismo día por Flores Alvarez & Co., S.

en C., por la indicada suma a su favor y contra el American Colonial Bank del que es sucesor el banco demandado. El cheque fué endosado subsiguientemente, así: "Encarnación A. Vda. de Armas (Préstamo) Francisco Alamo Armas," y hecho efectivo por el American Colonial Bank a Francisco Alamo Armas.

Francisco Alamo pagó los intereses del préstamo, pero al vencerse la obligación y presentarla a la viuda de Armas para su cobro ésta alegó que no había autorizado el préstamo, ni suscrito la obligación, ni endosado el cheque, habiendo sido falsificada su firma por Francisco Alamo.

Requerido el demandado para que devolviera la suma satisfecha mediante endoso falsificado, se negó a ello, y surgió el pleito.

A la demanda opuso el banco demandado las excepciones de falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción, prescripción de la acción ejercitada y cosa juzgada.

Resolviendo las excepciones, la corte de distrito se expresó en parte como sigue:

"En el acto de la vista de las excepciones previas, el demandante manifestó que para el caso de que fueran declaradas con lugar dichas excepciones, pedía que se dictara sentencia final y definitiva.

"No se alega directa y categóricamente en la demanda enmendada si el endoso

de Encarnación Alamo Vda. de...

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