Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 300

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 300

46 D.P.R.

300 (1934) SOUTH PORTO RICO SUGAR CO. V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

South Porto Rico Sugar Co. of Porto Rico, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 916

Sometido: Marzo 1, 1934

Resuelto: Marzo 8, 1934.

Nota de P. Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), denegando inscripción de un convenio descrito por las partes como contrato privado de compraventa de cañas.

Revocada.

Miguel A. García Méndez, abogado de la recurrente; el registrador recurrido compareció

por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Un registrador de la propiedad se negó a inscribir un convenio descrito por las partes como contrato privado de compraventa de cañas. La razón que adujo fué

que la escritura de poder presentádale por el agente y apoderado del vendedor no autorizaba expresamente el otorgamiento de un contrato de refacción agrícola. La facultad de tomar dinero a préstamo y obligar al principal con el pago del mismo fué conferida de manera tan amplia y expresa por la escritura de poder que no deja lugar a dudas sobre este extremo Mencionamos este aspecto del caso solamente para explicar que es innecesario discutirlo aquí y, por ende, que puede descartarse desde su iniciación. El artículo 1604 del Código Civil (Edición de 1930) dispone que:

"Artículo 1604. --El mandato concebido en términos generales, no comprende

más que los actos de administración.

"Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de

riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o

amigables componedores.

La autorización conferida al agente y apoderado comprendía la facultad de vender las cañas en cuestión, ora se les considere como bienes muebles o inmuebles.

Debe admitirse, sin embargo, que el contrato descrito como contrato privado de compraventa de cañas era en realidad mucho más que eso. Era también un contrato de molienda de caña. Tuvo por mira y sentó la base para el otorgamiento de un contrato de refacción agrícola. Este supuesto contrato de refacción debía otorgarse como parte del convenio original. Las cañas en cuestión eran las que estaban en estado de crecimiento en la finca a la fecha de celebrarse el contrato, o sea, en diciembre 27, 1933, así como las que habrían de cultivarse en ella hasta fines de la zafra de 1935. De conformidad con los términos expresos del contrato la compradora...

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