Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 99

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 99

46 D.P.R. 99 (1934) PUEBLO V.

ALMODÓVAR DE JESÚS

EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Emilio Almodóvar de Jesús, acusado y apelante.

No.: 5204

Sometido: Noviembre 23, 1933

Resuelto: Enero 26, 1934.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Hurto Menor subsiguiente. Confirmada.

José

Veray, Jr., abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Emilio Almodóvar de Jesús interpuso esta apelación contra sentencia que lo condenó por delito de hurto menor subsiguiente.

El primer motivo alegado para su recurso es por haber permitido la corte inferior que un policía declarase sobre manifestaciones del acusado sin que estuviera conectado con el delito.

Después de probarse el corpus delicti puede permitirse evidencia de admisiones, manifestaciones o confesiones de un acusado; y en este caso no sólo estaba probado el corpus delicti con la declaración de Manuel López de que de su establecimiento le fueron sustraídos 300 cigarros con sus anillas y sin sellos de rentas internas, sino que también había sido presentada evidencia que relacionaba al acusado con esa sustracción, pues dos testigos declararon que al día siguiente el acusado ofreció en venta a uno de ellos cigarros que no le compró

porque no tenían sellos de rentas internas; y otro testigo declaró que los cigarros sustraídos fueron fabricados para él por Manuel López, quien puso en su conocimiento la sustracción de ellos inmediatamente y le dijo que si iban a vendérselos los comprara para poder averiguar la sustracción y que al día siguiente de ella el acusado le ofreció en venta 300 cigarros con sus anillas y sin sellos de rentas internas, de los que le compró 200 por menos precio del que realmente tenían los cigarros; los cuales, según el perjudicado, son los mismos que le fueron sustraídos. Por consiguiente, no existo el error alegado.

El segundo motivo se funda en que la corte inferior cometió error al permitir prueba de la reincidencia del acusado sin haberse probado su culpabilidad fuera de duda razonable.

Cuando la prueba de reincidencia fué presentada existía además de las declaraciones antes mencionadas la que prestó el policía José Gerena, según la cual el acusado le dijo voluntariamente ante el jefe de distrito que él había sustraído los cigarros y que vendió 200 a Morales. Esa prueba...

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