Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 540

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 540

47 D.P.R. 540 (1934) MÉNDEZ V. CASELLAS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan José Méndez, menor representado por su padre con patria potestad, Demetrio Méndez, demandante y apelado,

v.

Antonio Casellas, demandado y apelante.

No.: 5878

Sometido: Enero 12, 1934

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J.

(Arecibo), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas.

Confirmada.

Lens & Susoni, abogados del apelante; F. M. Cadilla, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Arecibo resolvió que el menor Juan José Méndez tenía derecho a recobrar de Antonio Casellas la suma de $400 por lesiones recibidas por dicho menor. La cuestión principal en este caso es si el demandado era responsable de los actos negligentes realizados por su hijo quien estaba claramente en posesión de un automóvil perteneciente al padre el día del accidente.

Hubo prueba durante el juicio tendente a demostrar que el demandado tenía un hijo de trece años de edad que frecuentemente tomaba un automóvil de su padre y lo guiaba por un camino vecinal de Utuado. Éste es un hecho incontrovertido en el caso. Mientras el padre se hallaba en la silla testifical declaró que el niño había usado frecuentemente el automóvil pero no con su permiso, y que él constantemente le prohibía a su hijo que guiara dicho automóvil.

La prueba del demandado tendió a demostrar que el día del accidente el padre le había quitado el distribuidor al motor del automóvil y que éste no podía caminar por su propia máquina; que su hijo y un número de sus amiguitos sacaron el automóvil del garage y lo empujaron por el camino que conduce a Utuado; que el demandante, el menor en este caso, trató de ayudar a los otros niños a empujar el vehículo; que entonces trató súbitamente de montarse en el estribo, o en otra parte del automóvil, y cayó al suelo.

La corte no creyó el testimonio del padre con respecto a la remoción del distribuidor. Tampoco creyó las manifestaciones de los testigos del demandado, quienes trataron de demostrar que el automóvil era empujado por los niños en vez de correr por su propia fuerza. Durante el juicio hubo amplia prueba de que el automóvil era conducido por el hijo, bajo el impulso de la gasolina.

La corte al resolver el caso en favor del demandante basó en parte su decisión en el hecho de que el hijo usaba el automóvil con conocimiento y consentimiento del padre. El elemento de...

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