Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 349

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 349
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1955

78 D.P.R. 349 (1955)

SOCIEDAD DE GANANCIALES V. CRUZ MENÉNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Sociedad de Gananciales existente entre Federico Cabrera

y su esposa, María Amelia Maldonado, demandante, apelada y apelante

vs.

Vicente Cruz Menéndez, Vicente Cruz Morell, Blanca González

Silva y su esposo, Carlos Patterne, Harold Matienzo y

The United States Fidelity and Guaranty Co., demandados, apelantes los dos primeros y apelados todos

Núm. 11431

78 D.P.R. 349

27 de mayo de 1955

Sentencia de J. M. Almodóvar Acevedo, J. (San Juan) declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, en cuanto a los dos primeros demandados, con costas y honorarios de abogado, y sin lugar con respecto a los demás. Confirmada.

  1. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de Carreteras--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad-- Responsabilidad del Dueño por Actuaciones de Sirvientes o Agentes.--El dueño de un vehículo de motor con el cual se causa daño no tiene responsabilidad alguna bajo el artículo 1803 del Código Civil si al momento del accidente el conductor del vehículo no actuaba como agente o empleado de dicho dueño a virtud de un contrato de trabajo.

  2. Id.--Id.--Id.--Responsabilidad por Actuaciones de Terceras Personas--Permitir a Persona sin Licencia que Conduzca el Vehículo.--El hecho de que el dueño de un vehículo lo preste a una persona, sin cerciorarse de si ésta tiene o no licencia de conductor, no constituye negligencia que lo haga responsable del accidente que dicho vehículo ocasione si él no es quien le conduce al momento de ocurrir el accidente en cuestión.

  3. Seguros--Riesgos y Causas de Pérdidas--Seguro de Garantía e Indemnización--Responsabilidad Incurrida por Daños Personales o Pérdida de Vida--Personas que Usan el Vehículo y Extensión de la Cubierta a Ellas.--El efecto de una cláusula de cubierta colectiva ( omnibus clause) es el de designar también como asegurado a toda persona que use el vehículo cubierto por la póliza con el permiso del asegurado específicamente designado en ella.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Permiso para Usar y Uso del Vehículo Asegurado.--Una persona no puede alegar que tenía permiso expreso del dueño de un vehículo para usarlo cuando la prueba creída por la corte a quo establece claramente que dicho vehículo fué prestado únicamente a otra persona.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Permiso Implícito de Uso en General.--El permiso que requiere la cubierta colectiva ( omnibus clause) puede ser expreso o tácito. El hecho, sin embargo, de que el dueño del vehículo asegurado lo preste a otra persona no constituye, por sí solo, autoridad para que ésta lo preste a su vez a un tercero, ni hace que el uso del carro por este último lo sea con permiso implícito del dueño.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Apartarse del Permiso de Uso Concedido.--El comodatario original a quien se le da permiso para usar un vehículo, cuando tal permiso guarda silencio al respecto, no puede delegar esa autoridad a un segundo comodatario, de modo que el uso por éste del vehículo caiga dentro de la protección de la cláusula colectiva ( omnibus clause) de la póliza, a menos que quien use el vehículo con permiso del comodatario original sirva un propósito de éste o lo haga para beneficio del mismo.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Permiso Implícito de Uso en General.--Del hecho de que exista estrecha amistad entre la dueña de un vehículo y la persona a quien ella lo presta, no cabe inferir conocimiento por parte de aquélla de que ésta no tenía licencia para guiar, ni de que al prestar su automóvil a dicha persona la esté autorizando implícitamente a que permita guiar el vehículo a otra persona con licencia para hacerlo.

  8. Daños y Perjuicios--Alegación, Evidencia y Fijación ( Assessment)--Procedimientos para Fijarlos--Cuestiones para la Corte Sentenciadora--Fijación de la Cuantía de la Indemnización.--En casos de daños y perjuicios, la fijación del monto de la indemnización descansa en la sana discreción de la corte sentenciadora.

  9. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Sentencia en Relación con la Evidencia en General--Cuantía o Importe a Recobrar por Sentencia.--En apelación no se intervendrá con la discreción de la corte sentenciadora al fijar el monto de la indemnización en acciones de daños y perjuicios a no ser que la cuantía concedida resulte irrazonable.

  10. Padres e Hijos--Daños Causados por los Hijos-- Responsabilidad de los Padres en General.--La responsabilidad de los padres que surge del art. 1803 del Código Civil, se basa en la culpa y negligencia de los propios padres, y no en la de sus hijos. Es por tanto, una de carácter primario y no secundario.

  11. Id.--Id.--Acciones por Tales Daños--Evidencia-- Presunciones y Peso de la Prueba.--El art. 1803 del Código Civil establece una presunción juris tantum

    de culpa en los casos previstos contra las personas en él enumeradas. Por tanto, aquél que exija responsabilidad a tales personas no tiene que probar la culpa o negligencia de ellas. Son ellas las que vienen obligadas a probar que no incurrieron en culpa o negligencia.

  12. Id.--Id.--Id.--Sentencia.--La sentencia condenando al padre de un menor de edad a pagar daños y perjuicios que éste causara se ajusta a derecho cuando la prueba del caso demuestra que el menor vivía en la casa de su padre y que las relaciones entre ambos eran buenas.

  13. Id.--Id.--Responsabilidad de los Padres en General.--El hecho de que un menor que ocasiona daños esté trabajando y con su sueldo pague sus gastos personales y contribuya a los gastos de la casa de sus padres, no exime de responsabilidad al padre si el hijo vivía entonces en su compañía, y las relaciones entre ambos eran buenas.

  14. Id.--Id.--Acciones por Tales Daños--Evidencia--Su Suficiencia--Culpa in vigilando de los Padres.--Prueba de que un hijo menor que vive en casa de sus padres a menudo no va a la casa a comer o llega tarde por las noches y sale frecuentemente de fiesta y como consecuencia de éstas a veces se pasa varias noches fuera del hogar, sin que el padre lo reprenda o aconseje ni le imponga la debida disciplina, basta para constituir falta de vigilancia ( culpa in vigilando) del padre y para hacer a éste responsable de los daños que su hijo cause.

  15. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General--Cuestiones a Considerar y Resolver--Cuestiones Levantadas, Previamente Resueltas.--Este Tribunal no discutirá específicamente supuestos errores ya discutidos en relación con otros señalamientos de error o que en forma alguna puedan dar lugar a la revocación de la sentencia.

  16. Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--Sobre Prueba Contradictoria.--Teniendo los tribunales sentenciadores amplia discreción para dirimir los conflictos en la prueba, su apreciación de la prueba en la resolución de tales conflictos será respetada en apelación si en ello no se incurrió en manifiesto error, o se actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad.

    B. Sánchez Castaño y R. Rivero Cervera, abogados de la demandante-apelante.

    A. Cadilla Ginorio y Juan Enrique Géigel, abogados de los demandados-apelantes.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    El día 26 de febrero de 1951 Harold Matienzo pidió prestado a Blanca González Silva el automóvil de ésta para trasladarse de Arecibo a San Juan, con el fin de asistir a una fiesta que los empleados del National City Bank celebraban aquí ese día.

    La señora González Silva accedió a ello y aquella misma tarde Matienzo vino a San Juan en dicho automóvil, acompañado de Vicente Cruz Menéndez, compañero de trabajo suyo en la sucursal de Arecibo del citado banco. En el curso de la fiesta Cruz Menéndez, quien para aquel entonces era menor de edad, tomó prestado el vehículo a Matienzo y lo usó para ir al Barrio Obrero, de Santurce, para visitar a la joven con quien luego contrajo matrimonio. Al regresar de esa visita, entre 9:00 y 9:30 de la noche, Cruz Menéndez arrolló al demandante Federico Cabrera Viera. La sociedad de gananciales existente entre éste y su esposa1 instó demanda...

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