Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 135

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 135

47 D.P.R. 135 (1934) MÉNDEZ V. GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cecilio Méndez,

demandante y apelante,

v.

Diego G. González y Marcelino Aldarondo,

demandados y apelados.

No.: 5937

Sometido: Abril 5, 1934

Resuelto: Junio 30, 1934.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda de tercería de dominio, con costas. Confirmada.

R. Padró Parés, abogado del apelante; García Méndez & García Méndez, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Diego G. González inició un pleito contra Marcelino Aldarondo en la Corte de Distrito de Aguadilla y para asegurar la efectividad de la sentencia embargó ciertos bienes inmuebles. Entonces Cecilio Méndez presentó una tercería reclamando la propiedad como suya. Diego G.

González contestó la demanda de tercería. El procedimiento de tercería fué a juicio y la Corte de Distrito de Aguadilla resolvió el caso contra el tercerista. La teoría de la opinión fué que las enajenaciones bajo las cuales Cecilio Méndez el tercerista alegaba tener título fueron hechas en fraude de acreedores de conformidad con el artículo 1264 (1249 Ed. 1930) del Código Civil toda vez que no había habido causa para el traspaso hecho por Aldarondo en favor de Méndez.

Durante el juicio el demandante presentó las escrituras de enajenación otorgadas por Aldarondo a Méndez y dejó de ofrecer más prueba. El demandado entonces ofreció abundante prueba tendente a demostrar que no pasó causa alguna de Méndez a Aldarondo.

Uno de los señalamientos fué que la corte cometió error al negarse a eliminar las siguientes preguntas hechas a Diego G. González mientras ocupaba la silla testifical: "P. ¿De quién han seguido siendo esas fincas ante el concepto público después de hecho el traspaso? ¿De quién han continuado siendo ante el concepto público esas fincas después de hecho el traspaso?"

No se presentaron objeciones específicas a estas preguntas. Ellas fueron generales. La regla de derecho es que a toda persona debe dársele la oportunidad de corregirse. Burton v. Driggs, 20 Wall 125; Falero et al. v. Falero, 15 D.P.R. 118; 3 C. J. 746. Ahora bien, existen excepciones a a la regla cuando el vicio de la pregunta es aparente.

Tenemos la idea de que el apelante está en lo cierto al sostener que el concepto público nada tiene que ver con la cuestión de fraude o título. De ordinario estamos obligados a resolver que la objeción a las preguntas era...

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