Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 89

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 89

47 D.P.R. 89 (1934) PUEBLO V. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Francisco Rodríguez Sánchez, acusado y apelante.

No.: 5487

Sometido: Junio 22, 1934

Resuelto: Junio 26, 1934.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de infracción al artículo 260 del Código Penal. Revocada y absuelto el acusado.

A.

Reyes Delgado, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Francisco Rodríguez Sánchez fué acusado de un delito contra la honestidad, comprendido en el artículo 260 del Código Penal. Se alega que el acusado voluntaria y maliciosamente realizó

ciertos actos de carácter lascivo para satisfacer su impudicia y despertar pasiones y deseos sexuales en la niña menor de 14 años, Carmen Rodríguez. El artículo 260 del Código Penal, en lo pertinente, dice así:

Toda persona que maliciosamente cometiere cualquier acto impúdico o lascivo, fuera de los que constituyeren otros delitos previstos en el Código Penal, con un niño menor de catorce años de edad, o con el cuerpo de dicho niño o cualquiera parte o miembro del mismo, con la intención de despertar, incitar o satisfacer la impudicia, pasiones o deseos sexuales de dicha persona o de dicho niño, será culpable de delito grave (felony) y recluído en la penitenciaría por un período que no excederá de cinco años.

El acusado fué declarado culpable por un jurado y condenado a un año de presidio por la Corte de Distrito de Arecibo. El primer error atribuído a la corte inferior se basa en haber admitido como prueba, con la oposición del acusado, una certificación negativa expedida por el Secretario-Auditor y encargado del Registro Civil de Ciales, creditiva de que María del Carmen Rodríguez, hija legítima de Alfredo Rodríguez y María Zambrana, no aparece inscrita en dicho registro. También se admitió, con la oposición del acusado, otra certificación negativa expedida por el Secretario Municipal de Jayuya, creditiva de no aparecer inscrita en el Registro Civil de dicho pueblo María del Carmen Rodríguez, hija legítima de Alfredo Rodríguez y María Zambrana.

Tanto el acusado como el fiscal discuten extensamente en sus alegatos desde sus respectivos puntos de vista el valor probatorio de una certificación negativa; pero nosotros creemos que es innecesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 358
    • Puerto Rico
    • 16 Noviembre 1948
    ...edad de la perjudicada no desempeña papel de clase alguna. Véanse, no obstante, Pueblo v. Valladares, 51 D.P.R. 654; Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 89 y Pueblo v. Millán, 35 889. Cf. López v. Bravo, 68 D.P.R. 506. [4] Los errores cuarto y quinto son al efecto de que la corte de distrito err......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 654
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...como error el haberse admitido el testimonio de la madre. La declaración de ésta no constituía evidencia secundaria. Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 89; Underhill's Criminal Evidence (tercera edición), pág. 88, sec. Al llamarse al niño nuevamente como testigo, el juez manifestó que por su pr......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 506
    • Puerto Rico
    • 29 Marzo 1948
    ...de la madre respecto a la edad de su hijo no constituye prueba secundaria. Pueblo v. Valladares, 51 D.P.R. 654; Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 89. Cf. Pueblo v. Millán, 35 Por otro lado, cuando una parte se opone a que los testigos de la otra declaren sobre la edad de la persona cuya filiac......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 859
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1963
    ...grave al no poder establecerse claramente la edad del niño perjudicado a la fecha de la comisión de los hechos. Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 89 (1934); 30 Cal. Jur.2d, Lewdness, Indecency, and Obscenity, sec. [1] 1--Sostiene el apelante que el tribunal de instancia erró al declararle culp......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 358
    • Puerto Rico
    • 16 Noviembre 1948
    ...edad de la perjudicada no desempeña papel de clase alguna. Véanse, no obstante, Pueblo v. Valladares, 51 D.P.R. 654; Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 89 y Pueblo v. Millán, 35 889. Cf. López v. Bravo, 68 D.P.R. 506. [4] Los errores cuarto y quinto son al efecto de que la corte de distrito err......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 654
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...como error el haberse admitido el testimonio de la madre. La declaración de ésta no constituía evidencia secundaria. Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 89; Underhill's Criminal Evidence (tercera edición), pág. 88, sec. Al llamarse al niño nuevamente como testigo, el juez manifestó que por su pr......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 506
    • Puerto Rico
    • 29 Marzo 1948
    ...de la madre respecto a la edad de su hijo no constituye prueba secundaria. Pueblo v. Valladares, 51 D.P.R. 654; Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 89. Cf. Pueblo v. Millán, 35 Por otro lado, cuando una parte se opone a que los testigos de la otra declaren sobre la edad de la persona cuya filiac......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 859
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1963
    ...grave al no poder establecerse claramente la edad del niño perjudicado a la fecha de la comisión de los hechos. Pueblo v. Rodríguez, 47 D.P.R. 89 (1934); 30 Cal. Jur.2d, Lewdness, Indecency, and Obscenity, sec. [1] 1--Sostiene el apelante que el tribunal de instancia erró al declararle culp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR