Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 506

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 506
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 506 (1948)

LÓPEZ V. BRAVO LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ruperto López, demandante y apelado

vs.

Félix Bravo López y Gloria Bravo Rodríguez, demandados y apelantes.

Núm. 9512

68 D.P.R. 506

29 de marzo de 1948

Sentencia de Federico Tilén, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda de filiación, con costas. Confirmada.

1.

Hijos Naturales--Del Reconocimiento--En General--Ley que Gobierna o Rige.--La edad de una persona no forma parte de su estado civil. Empero, en pleitos de filiación la edad del que la reclama es importante al solo efecto de determinar la ley vigente a la fecha de su nacimiento, por ser dicha ley la que determina la filiación.

2.

Evidencia--Primaria o Secundaria--Hechos o Transacciones Descritos en o Evidenciados por Documentos--Actos, Procedimientos y Records Oficiales--Asientos en el Registro Civil.--La declaración de la madre del hijo putativo en cuanto a la edad de éste no constituye prueba secundaria.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Una persona con conocimiento exacto del nacimiento del hijo que reclama su filiación puede declarar sobre ese hecho y su declaración és admisible.

4.

Juicio--Recibo de Pruebas--Objeciones, Mociones para Eliminar y Excepciones--De las Objeciones en General--Renuncia del Derecho de Objeción.--La parte que objeta a que testigos declaren en cuanto a la edad o fecha del nacimiento de la persona cuya filiación esté en disputa renuncia a la objeción suscitada al contrainterrogarlos sobre esos extremos.

5.

Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--La corte inferior es la llamada a aquilatar la evidencia aportada por las partes y a dirimir los conflictos que de ella surjan. Su apreciación no será alterada en apelación si una lectura de la transcripción de evidencia convence que estuvo acertada en ella.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--La imputación de que hubo apasionamiento, parcialidad, prejuicio y manifiesto error en la consideración de la prueba es insostenible cuando en los autos no se encuentra indicio alguno de ello y por el contrario el estudio de la prueba lleva al convencimiento de que la corte a quo actuó acertadamente al aquilatarla en su totalidad.

García Méndez & García Méndez, abogados de los apelantes.

Héctor Reichard, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Apelan los demandados Félix Bravo López y Gloria Bravo Rodríguez de la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Aguadilla con fecha 12 de agosto de 1946, declarando al demandante Ruperto López hijo natural reconocido de Juan Ramón Bravo, conocido por Nene Bravo, con todos los derechos inherentes a tal condición.

En apoyo de su recurso señalan tres errores, siendo el primero de ellos que la corte inferior erró "al resolver que cabía admitir evidencia testifical para probar el nacimiento del niño, sin antes haberse acudido a la prueba primaria del registro, de acuerdo con la Ley de Evidencia." No ha habido tal error.

[1-4]

La edad de una persona no forma parte de su estado civil. Mercado v. American Railroad Co., 61 D.P.R. 228, 235. Empero, como la filiación ha de ser determinada [P508] de acuerdo con la ley vigente a la fecha del nacimiento, el establecer la edad de aquél que alega ser hijo natural de otro es por...

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