Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1932 - 47 D.P.R. 91

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 91
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1932

47 D.P.R. 91 (1934) MELÓN HNOS. & CO. V. MUÑIZ DE LEÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Melón Hnos.

& Co., S. en C., demandante y apelada,

v.

R. Muñiz de León, demandado y apelante.

No.: 6332

Sometido: Mayo 22, 1934

Resuelto: Junio 26, 1934.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar moción sobre nulidad de embargo. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Susoni & Defendini, abogados del apelante; Angel A. Vázquez, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Melón Hnos. & Co., S. en C., demandó a R. Muñiz de León en cobro de dinero y solicitó una orden de aseguramiento de sentencia, que fué expedida en 12 de diciembre de 1932.

Al siguiente día el márshal, cumplimentando la referida orden, embargó bienes de R. Muñiz de León & Co., S. en C., como de la propiedad de R. Muñiz de León.

Declara la corte inferior que en 15 de diciembre de 1932, radicó la demandante, con permiso de la corte, una demanda enmendada para corregir un error en el nombre de la parte demandada, de manera que figurase el verdadero, que es "R. Muñiz de León & Co., S. en C.", y se ordenó la corrección del nombre en los procedimientos y libros de la corte y la expedición de un nuevo emplazamiento.

R. Muñiz de León presentó moción de traslado, acompañada de un affidavit de méritos y escrito de excepción previa, en 30 de diciembre de 1932, pagando los derechos de radicación de sus alegaciones; y R. Muñiz de León & Co., S. en C., solicitó también el traslado, acompañando la moción de un affidavit de méritos de R. Muñiz de León y una excepción previa, en 17 de enero de 1933, sin pagar derecho alguno de radicación.

En febrero 14 de 1932, R. Muñiz de León & Co., S. en C., representada por su abogado Francisco M. Susoni, Jr., presentó moción desistiendo del traslado, sometiéndose a la competencia de la corte y solicitando la nulidad del embargo trabado el 13 de diciembre de 1932, por haberse realizado en propiedad de R. Muñiz de León & Co., S. en C., que es una entidad jurídica distinta a R. Muñiz de León. La demandante se opuso a esta moción, presentando una fianza enmendada para asegurar la efectividad de la sentencia, pidiendo que se admitiese con efecto retroactivo para cubrir el embargo trabado en 12 de diciembre de 1932, en bienes de la referida demandada y alegando que por una inadvertencia del taquígrafo que puso en limpio las minutas de la demanda en este caso, se omitió escribir las palabras "y Co., S. en C." al lado del nombre de R. Muñiz de León, y que en vista de este error la...

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