Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1916 - 47 D.P.R. 57

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 57
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1916

47 D.P.R. 57 (1934) BIANCHI ROSAFA V. TESORERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco Bianchi Rosafa, demandante y apelado, v.

Manuel V. Domenech, en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 6101 Sometido: Abril 28, 1933 Resuelto: Junio 26, 1934.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones, con costas. Confirmada.

Hon. Procurador General Benjamín J. Horton (Charles E. Winter en el alegato) y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante; Frank Martínez y Frank Bianchi, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este caso guarda estrecha relación con el recurso No. 6100, Juan Bianchi Rosafa v. Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, que acabamos de resolver. Se tramitó, sin embargo, separadamente y de igual modo lo estudiaremos y resolveremos.

En la demanda se pide la devolución de $8,345.92 pagados bajo protesta por el demandante por contribución sobre ingresos impuéstale por el Tesorero de acuerdo con una planilla adicional rendida en mayo 5, 1920 como consecuencia de una investigación practicada por el Tesorero y que comprende los ingresos no declarados originalmente correspondientes al año natural de 1917.

El hecho XII de la demanda dice: "XII. Alega el demandante que la contribución así impuesta y cobrada (collected) a dicho demandante, es errónea e ilegal y la misma ha prescrito y es inexistente por las siguientes razones: "1. --Que han pasado más de cinco (5) años, a saber, diez años, desde que la planilla fué radicada por el demandante en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, hasta la fecha en que dicho Departamento de Hacienda de Puerto Rico cobró (collected) del demandante dicha contribución.

"2. --Que han pasado más de seis (6) años--a saber--ocho años, desde que la contribución fué impuesta al demandante por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, hasta la fecha en que dicho Departamento de Hacienda de Puerto Rico cobró (collected) del demandante dicha contribución.

"3. --Que de acuerdo con las Leyes Federales, bajo las cuales se impuso esta contribución al demandante, la misma está prescrita y es inexistente.

"4. --Que de acuerdo con la Ley Federal en virtud de la cual se impuso la contribución al demandante, dicha contribución quedó prescrita e inexistente a los efectos de su cobro, a los cinco años de la planilla haber sido radicada por el demandante, es decir, en mayo 5 de 1925.

"5. --Que de acuerdo con las Leyes Federales y la jurisprudencia que interpreta la misma, la contribución sobre ingresos impuesta al demandante no podría ser legalmente cobrada (collected) por el Tesorero de Puerto Rico en septiembre 17 de 1930, y el pago bajo protesta hecho por dicho demandante en la mencionada fecha es considerado un pago bajo compulsión (duress) y puede ser recobrado mediante un procedimiento judicial.

"6. --Que de acuerdo con nuestra propia ley, las contribuciones sobre ingresos deben ser impuestas (assessed) y cobradas (collected) dentro de los cinco (5) años después de radicarse la planilla a que las mismas se refieren, y las contribuciones no pueden ser cobradas (collected) después de vencido dicho período.

"7. --Que nuestra ley prescribe que las contribuciones sobre ingresos sólo podrán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 671
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1965
    ...Código Político, Secs. 335, 339, 340, 341, 342, 343 (13 L.P.R.A. secs. 502, 506, 507, 508, 509 y 510 ). Bianchi v. Domenech, Tesorero, 47 D.P.R. 57 [4] Es cierto, como informa el Registrador recurrido, que cuando se publicaron los edictos de la subasta en este caso durante los días 18, 20 y......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 1952 - 73 D.P.R. 654
    • Puerto Rico
    • 6 Agosto 1952
    ...sobre Ingresos.4 El procedimiento de apremio ( distraint) es análogo o equivalente al de embargo. [P658] Bianchi v. Dome nech, Tesorero, 47 D.P.R. 57; notas en 84 U.Pa.L.Rev. 262 y 45 Yale 945; 9 Mertens, Law of Federal Income Taxation, sección 49.149, pág. 127. Por tanto, la sección 61( c)......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 671
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1965
    ...Código Político, Secs. 335, 339, 340, 341, 342, 343 (13 L.P.R.A. secs. 502, 506, 507, 508, 509 y 510 ). Bianchi v. Domenech, Tesorero, 47 D.P.R. 57 [4] Es cierto, como informa el Registrador recurrido, que cuando se publicaron los edictos de la subasta en este caso durante los días 18, 20 y......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 1952 - 73 D.P.R. 654
    • Puerto Rico
    • 6 Agosto 1952
    ...sobre Ingresos.4 El procedimiento de apremio ( distraint) es análogo o equivalente al de embargo. [P658] Bianchi v. Dome nech, Tesorero, 47 D.P.R. 57; notas en 84 U.Pa.L.Rev. 262 y 45 Yale 945; 9 Mertens, Law of Federal Income Taxation, sección 49.149, pág. 127. Por tanto, la sección 61( c)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR