Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1934 - 48 D.P.R. 257

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 257
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1934

48 D.P.R. 257 (1935) HORNES V. GIUSTI

3TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Hornes, demandante y apelada,

v.

Juan Angel Giusti, demandado y apelante.

No.: 6933

Sometido: Febrero 12, 1935

Resuelto: Marzo 15, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación. No ha lugar. L. Feliú y Edelmiro Martínez Rivera, abogados del apelante; Dubón & Ochoteco, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

María Hornes, en agosto 9, 1934, radicó en la Corte de Distrito de San Juan, una demanda contra su esposo Juan Angel Giusti en reclamación de una pensión alimenticia de setenta y cinco dólares mensuales, presentando además una moción en solicitud de la misma pensión como alimentos provisionales mientras el pleito se sustanciaba y decidía definitivamente.

En lo que respecta a la demanda, fué emplazado el demandado de conformidad con lo prescrito en el Código de Enjuiciamiento Civil y en cuanto a la moción, se tramitó la solicitud de acuerdo con las reglas fijadas para el juicio de desahucio.

Contestó la demanda el demandado. Se celebró la primera comparecencia. El 11 de octubre de 1934 se practicó conjuntamente la prueba--segunda comparecencia y vista del caso en su fondo—fundiéndose desde entonces ambos procedimientos en uno. Y el 10 de noviembre siguiente la corte dictó sentencia en los siguientes términos: "... se condena al demandado a pagar a la demandante por vía de alimentos, la cantidad de $75, debiendo hacer el primer pago durante los primeros cinco días del mes de diciembre próximo, y así sucesivamente durante los primeros cinco días de cada mes subsiguiente. En cuanto a los alimentos devengados desde la radicación de la demanda, agosto 9 de 1934, hasta esta fecha, deberán satisfacerse en la misma proporción a razón de $75 mensuales."

Notificada la sentencia al demandado en noviembre 15, 1934, apeló de ella en noviembre 20 y en diciembre 7 siguiente consignó en la secretaría de la corte trescientos setenta y cinco dólares para pagar los alimentos desde agosto 9, 1934, consignando luego, en febrero 4, 1935, setenta y cinco dólares más. La apelación interpuesta quedó perfeccionada al archivarse en esta corte el 6 de febrero último el legajo de la sentencia y la transcripción de evidencia.

Así las cosas, se ha pedido la desestimación del recurso por la parte apelada basándose en que la parte apelante no ha satisfecho por mensualidades anticipadas la pensión, ni ha depositado su...

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