Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1934 - 48 D.P.R. 827

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 827
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1934

48 D.P.R. 827 (1935) BUXÓ V. SELLÉS ROLDÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Santos Buxó, Jr., demandante, apelado y apelante

v.

Emigdio Osvaldo Sellés Roldán, Pedro Villafañe Cuevas y su esposa María Collazo, demandados, apelantes y apelados.

No.: 6683

Sometido: Noviembre 6, 1934

Resuelto: Julio 11, 1935.

Resolución de R. Arjona Siaca, J., (Humacao), declarando con lugar moción de nuevo juicio. Revocada.

González Fagundo & González Jr., abogados de los apelantes-apelados; Burset & Pérez Pimentel y Lucas F.

Serbiá Córdova, abogados de los apelados-apelantes.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El 13 de marzo de 1934 la Corte de Distrito de Humacao dictó la siguiente sentencia:

"La demanda en este caso se funda en un contrato de arrendamiento sobre cierto edificio destinado a panadería. Se alega la falta de pago de varios cánones mensuales y se pide sentencia por su importe contra los arrendatarios. Éstos contestaron alegando haber solicitado la rescisión del contrato por desaparición de la cosa arrendada alegando no haberla poseído en momento alguno. El caso fué señalado para ser visto en su fondo el día 19 de diciembre de 1933. El señalamiento fué debidamente notificado a los abogados de las partes. El juicio se celebró en ausencia de los demandados, que no comparecieron. El demandante presentó prueba documental y testifical y de su análisis y estudio la corte llega a la conclusión de que debe declarar con lugar la demanda y dictar como dicta sentencia a favor de la parte demandante, condenando a los demandados a satisfacer al demandante la suma de $800.00 más las costas en la presente acción."

Según éso, el juicio tuvo lugar en ausencia de los demandados.

Aunque éstos presentaron una moción preliminar no comparecieron el día señalado para la discusión de la misma. El juicio se celebró el 19 de diciembre de 1933 y, desde luego, la corte tan sólo oyó la prueba del demandante. Esta fué tomada por el taquígrafo oficial.

Este funcionario falleció el 19 de febrero de 1934, posiblemente sin haber transcrito sus notas; pero es algo significativo que la corte dictara sentencia posteriormente. Los demandados no estaban aparentemente enterados de la muerte del taquígrafo y permanecieron así mientras tenían lugar varios procedimientos ante este tribunal sobre la apelación, incluyendo una moción para que se les diera oportunidad de obtener en la corte...

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