Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 219

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 219

49 D.P.R. 219 (1935) BUXÓ V. SELLÉS ROLDÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Santos Buxó, Jr., demandante, apelado y apelante,

v.

Emigdio Osvaldo Sellés Roldán, Pedro Villafañe Cuevas y su esposa María Collazo, demandados, apelantes y apelados.

No.

6683

Resuelto: Diciembre 18, 1935.

Moción sobre reconsideración de Sentencia de este tribunal de fecha 8 de julio, 1935 (48 D.P.R. 827). Sin lugar.

González Fagundo & González, Jr., abogados de los apelantes apelados; Burset & Pérez Pimentel y Lucas F. Serbiá Córdova, abogados de los apelados apelantes.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En esta moción de reconsideración se desprende ahora que al mismo tiempo que el apelante radicó ante este tribunal una moción (declarada con lugar por nosotros) solicitando un nuevo término para radicar la exposición del caso o la transcripción de la evidencia, también presentó una moción en la corte inferior en solicitud de un nuevo juicio basado en la pérdida de las notas taquigráficas.

Necesariamente, cuando los letrados acudieron a este tribunal y solicitaron un nuevo término para incorporar la prueba, conforme hemos dicho, estábamos obligados a asumir que podía efectuarse tal incorporación. De lo contrario, ¿para qué hacer perder el tiempo a este tribunal, según se hizo, y conforme puede verse en las dos decisiones dictadas en este mismo caso? 47 D.P.R. 313, 48 D.P.R. 827. En otras palabras, el apelante creyó, al igual que nosotros, que existía una fuerte posibilidad de radicar bien la exposición del caso o la transcripción de la evidencia. Aún tenemos ese criterio.

El apelante sostiene que la opinión de este tribunal se basó en conjeturas y cosas similares. A nuestro juicio, muchas decisiones seguirán el mismo camino. En general, el famoso dilema, bien conocido a la lógica, es un ejemplo familiar. Una de dos cosas puede ser cierta, mas si cualquiera de ellas lo es, no obstante, determinada parte no puede vencer. Tal vez la opinión pudo haber sido más explícita en beneficio del apelante, pero no confiábamos en más conjeturas de las que, a nuestro juicio, el estado del récord exigía.

Naturalmente, estábamos bastante convencidos de que el taquígrafo murió sin transcribir sus notas y tan sólo por exceso de cautela dijimos "posiblemente sin haber transcrito sus notas." Confesamos que pudo haber sido mejor decir "probablemente". Existió la posibilidad contraria y también el...

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