Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1902 - 48 D.P.R. 920

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 920
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1902

48 D.P.R. 920 (1935) ZAYAS PIZARRO V. MOLINA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vicente Zayas Pizarro, demandante y apelante, v. Henry G. Molina de St. Remy, demandado y apelado.

No.: 7075 Sometido: Julio 22, 1935 Resuelto: Julio 24, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Resolución de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce) concediendo el traslado del pleito. Desestimado, por frívolo, el recurso.

López de Tord & Zayas Pizarro, abogados del apelante; Luis E. Dubón, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Vicente Zayas Pizarro demandó en la Corte de Distrito de Ponce a Henry G. Molina en reclamación de daños y perjuicios por difamación.

El demandado, domiciliado en San Juan, solicitó el traslado del pleito a la corte del distrito de su domicilio. Se opuso el demandante y la Corte de Distrito de Ponce resolvió la cuestión suscitada, como sigue: "La Corte ha estudiado detenidamente la cuestión planteada, que fué debidamente argumentada oralmente y por medio de alegatos escritos, y ha llegado a la conclusión de que la causa de acción expuesta en la demanda enmendada nace de la Ley 'estableciendo la acción civil de libelo y calumnia' aprobada en febrero 19 de 1902, y no del artículo 1802 del Código Civil, (véase, en apoyo de esta conclusión, cómo el artículo 1868 del Código Civil al establecer las acciones que prescriben por el transcurso de un año, en su apartado segundo, separa la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia de aquéllas que nacen del Artículo 1802) y, por lo tanto, de acuerdo con el Artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Civil procede el traslado de esta acción a la Corte de Distrito de San Juan." No conforme el demandante, apeló, quedando radicada la transcripción desde junio 13 último. En julio 8 actual solicitó la parte apelada la desestimación del recurso por frívolo, celebrándose la vista de su moción el 22 con asistencia e informe de los abogados de ambas partes.

A nuestro juicio es claro que la acción ejercitada emana de la ley especial sobre la materia citada por el juez sentenciador--Ley para autorizar pleitos civiles por daños y perjuicios ocasionados por libelo y calumnia, aprobada el 19 de febrero de 1902, Estatutos Revisados...

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