Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 173

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 173

48 D.P.R. 173 (1935) PUEBLO V. BRUNET

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Ma Brunet, José Rubio, Jr., y Virgilio Colón, acusados y apelantes.

No.: 5480

Sometido: Enero 29, 1935

Resuelto: Febrero 28, 1935.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito contra la Justicia Pública. Revocada, absolviéndose a los apelantes.

Felipe Colón Díaz, abogado de los apelantes; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Cinco personas fueron denunciadas por infracción del artículo 137 del Código Penal. La Corte de Distrito de Ponce condenó a dos de ellas a pagar $10 de multa y 30 días de cárcel y a otra a $5 de multa y 5 días de cárcel.

En la apelación que contra la sentencia interpusieron los que fueron condenados alegan que debe ser revocada porque la Corte de Distrito de Ponce no tenía jurisdicción para conocer de esa denuncia en grado de apelación porque la Corte Municipal de Juana Díaz no la tuvo para conocer de los hechos denunciados por ser constitutivos de un delito grave (felony).

El fiscal de este tribunal está conforme con esa alegación de los apelantes y nos pide también que revoquemos la sentencia.

La denuncia fué presentada por un guardia de la Policía Insular y en ella se expone que en determinada fecha y en el pueblo de Juana Díaz, que forma parte de la corte municipal de ese nombre, los denunciados, a sabiendas de que era y es un funcionario público de la Policía Insular de Puerto Rico debidamente uniformado, mientras en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, en unión de otro policía, se disponían a arrestar a cierta persona por un delito público de alteración de la paz, le resistieron, lo demoraron y lo estorbaron en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo haciendo uso de fuerza y violencia, agarrándolo tres de ellos fuertemente por los brazos, despojándolo del rotén, de la gorra y del revólver, y agarrando los otros dos al otro guardia por los brazos y el pelo fuertemente, despojándolo también de la macana.

El artículo 137 del Código Penal castiga con cárcel por un término máximo de un año y multa máxima de $5,000, siempre que no hubiere otra pena señalada, a toda persona que voluntariamente resistiere, demorare o estorbare a cualquier funcionario público en...

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