Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 313

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 313

48 D.P.R. 313 (1935) MONTALVO GUENARD V. FRANCESCHI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Leandro Montalvo Guenard, demandante y apelado,

v.

Juan y José María Franceschi, Angel y Blanca Massari y Domingo, Salvador y

Estrella Margarita Leandri y Agostini, demandados y apelantes.

No.: 6437

Sometido: Marzo 15, 1934

Resuelto: Marzo 27, 1935.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de honorarios por servicios médicos prestados. Confirmada.

Henry G. Molina y M. León Parra, abogados de los apelantes; Gustavo Rodríguez Acevedo y R. Hernández Matos, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

La cuestión más seria envuelta en este recurso es si una acción entablada por un médico en cobro de honorarios no ha prescrito con motivo de ciertas interrupciones habidas, de conformidad con el artículo 1874 del Código Civil, Edición de 1902. Este artículo dispone:

"La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor."

Los supuestos servicios fueron prestados en 1925 y terminaron el 4 de julio del mismo año. El demandante declaró tendiente a demostrar que en 1926 presentó una reclamación por la suma de $1,500 al administrador judicial de la sucesión Franceschi; que dicho administrador entregó al demandante un cheque por $300 en abril 30, 1926, que éste no hizo efectivo durante un año.

Más tarde el demandante reclamó a la sucesión Franceschi la suma de $1,000 como saldo. El pleito fué iniciado en 1930 y no se suscitó cuestión alguna sobre las interrupciones posteriores. Los apelantes sostienen que no hubo interrupción en 1926 y que para la fecha en que se escribió una carta al administrador en 1928 ya la acción había prescrito.

Los apelantes ciertamente dicen que el pago de $300 en 1926 no fué de por sí una interrupción. Sin embargo, dado el hecho de que el Dr. Montalvo Guenard, de acuerdo con su testimonio, había presentado una reclamación por la suma de $1,500, el pago fué una corroboración. La presentación de la cuenta en 1926 subsistía de por sí y fué suficiente interrupción extrajudicial. Hemos tenido alguna dificultad sobre este punto debido a la insistencia de la parte apelada en la interrupción con motivo del cheque y por otras razones.

El segundo señalamiento...

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