Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 666

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 666

49 D.P.R. 666 (1936) LEE V. THE NATIONAL CITY BANK OF N.Y.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Albert E. Lee, Receiver de la United Porto Rican Sugar Co. of Porto Rico, etc., demandante y apelante,

v.

The National City Bank of New York; Rosario y Matilde Garzot de Fernández y

Angel y Faustino Fernández, demandado y apelante el primero; y demandados y apelados los segundos.

No.: 6728

Sometido: Enero 16, 1936

Resuelto: Marzo 13, 1936.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de interpleader, con costas. Modificada, y así modificada se confirma.

Walter L. Newsom, abogado del demandante y apelante; Fiddler, Córdova & McConnell, abogados del demandado y apelante; Leopoldo Feliú, abogado de los demandados y apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Albert E. Lee como Síndico de la United Porto Rican Sugar Co.

nombrado por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, presentó en la Corte de Distrito de Humacao una demanda de interpleader contra The National City Bank of New York y Rosario y Matilde Garzot y sus esposos Angel y Faustino Fernández.

Alegó en ella que como tal Síndico celebró con los demandados Garzot y Fernández en febrero 24, 1934, cierto contrato de molienda de cañas y que estando en vigor ese contrato recibió una carta del National City Bank of New York comunicándole que tenía constituído a su favor un gravamen sobre las cañas de Garzot y Fernández y de acuerdo con el mismo lo requería para que le entregara su producto, recibiendo también otra carta del abogado de las Garzot y los Fernández oponiéndose a esa entrega; que bajo tales circunstancias pidió instrucciones a la Corte Federal que lo nombrara y dicha corte después de haber oído a las partes interesadas le "instruyó,

autorizó y ordenó" la presentación de la demanda; que no tiene interés en la controversia y lo que desea es relevarse de responsabilidad. Terminó suplicando que la corte obligara a los demandados a litigar entre sí, que le autorizara a comprar los azúcares producto de la molienda y a depositar su importe en la secretaría de la corte, impidiendo a los demandados entablar reclamación alguna en su contra e imponiéndoles las costas.

Los demandados Rosario y Matilde Garzot y Angel y Faustino Fernández pidieron a la corte que negara la tramitación de la demanda con imposición de las costas al...

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