Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 235

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 235

49 D.P.R. 235 (1935) MORALES V. TORRES RAMIS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Raquel Morales, demandante y apelada,

v.

Rafael Torres Ramis, Matilde M. De Torres y Santiago Iglesias Silva, demandados y apelantes.

Núm.: 7188

Sometido: Diciembre 16, 1935

Resuelto: Diciembre 20, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda en cobro de dinero, con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. Desestimado el recurso.

G.

Cruzado Silva, abogado del apelante Sr. Iglesias Silva; R. Díaz Collazo, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Raquel Morales inició una acción en cobro de dinero contra Rafael Torres Ramis, Matilde M. de Torres y Santiago Iglesias Silva.

La acción se basa en un pagaré, que se copia en la demanda, suscrito por los tres demandados, reconociendo deber cierta cantidad a la demandante. El demandado Santiago Iglesias Silva alegó, por medio de excepción previa, que la demanda, como estaba redactada, no aducía hechos suficientes para constituir una causa de acción. La parte demandante solicitó que se dictara sentencia a su favor por tratarse de una excepción a todas luces frívola. El demandado apelante, que no asistió a la vista de la excepción previa, cuando se enteró de la moción del demandante se opuso a la misma, alegando que no debía dictarse sentencia sobre las alegaciones porque se le privaría de aducir buenas defensas al contestar la demanda. La corte inferior dictó sentencia contra el demandado, basándose en las razones que a continuación se expresan:

"Se trata en este pleito de una acción en cobro de dinero que tiene su origen en un pagaré suscrito por los tres demandados.

La demanda está jurada por la demandante. El demandado Santiago Iglesias Silva ha comparecido en autos radicando una excepción previa de falta de hechos. Los otros dos demandados están en rebeldía. La demandante pidió al tribunal señaláramos día para la discusión de la excepción previa. En la fecha señalada, la demandante, por su abogado, compareció ante el tribunal y dejó sometida la excepción previa del demandado Santiago Iglesias Silva, pidiendo, por moción escrita, que se dictara sentencia, ya que el fundamento de excepción aducido es a todas luces frívolo y no tiene otro fin que el hacer lo más lenta posible la...

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