Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1936 - 53 D.P.R. 349

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 349
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1936

53 D.P.R. 349 (1938) MUÑOZ V. NIEVES LUYANDO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramona Muñoz Viuda de Alonso, demandante y apelada,

v.

Ramón Nieves Luyando, demandante y apelante.

Núm.: 7347

Sometido: Marzo 10, 1938

Resuelto: Junio 24, 1938.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, gastos y honorarios de abogado.

Modificada en cuanto al pronunciamiento relativo a intereses se refiere, y así modificada se confirma.

Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; R. Díaz Collazo, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Ramona Muñoz Viuda de Alonso demandó a Ramón Nieves en cobro de pesos. Alegó que Nieves, en unión de José del Llano, en marzo 31, 1923, suscribió y le entregó un documento por virtud del cual se obligó a pagar en septiembre treinta siguiente, seiscientos dólares, valor recibido, con intereses al uno por ciento mensual a satisfacerse cada treinta días.

El pagaré se transcribe en la demanda. Contiene la obligación de pagar también las "costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra dicha acreedora para el cobro de este crédito." No contiene pacto alguno con respecto al pago de intereses después de vencida la obligación.

Alegó además que la deuda estaba vencida desde septiembre 30, 1923, que no obstante los requerimientos de la demandante el demandado no la había satisfecho en todo o en parte, sin que tampoco hubiera satisfecho en todo o en parte los intereses por cuyo concepto le adeudaba novecientos dólares, montando, en tal virtud, la obligación a mil quinientos dólares, por cuya suma pidió sentencia con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.

Emplazado el demandado alegó por vía de excepción previa que la demanda no aducía hechos suficientes para constituir una causa de acción. Y el cuatro de mayo de 1936, la corte de distrito resolvió el pleito por sentencia en los siguientes términos:

"En el día de hoy, 4 de mayo de 1936, se llamó a vista la excepción previa formulada por el demandado de que la demanda no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción.

Compareció la demandante por su abogado. El demandado no compareció por sí ni por abogado alguno que lo representara. La demandante solicitó que se dictara sentencia a su favor por tratarse de una excepción a todas luces frívola.

"Se trata de una acción en cobro de dinero que tiene su origen en un pagaré suscrito solidariamente por el demandado y ante notario. A los fines de la excepción aducida tenemos que aceptar como ciertas todas las alegaciones de la demanda. Ésta, a nuestro juicio, aduce todos los elementos necesarios para esta clase de acciones. Se alega en la misma la obligación contraída por el demandado, que ésta está vencida y que no obstante haber sido requerido de pago no ha satisfecho ni en todo ni en parte la obligación contraída ni tampoco sus intereses devengados desde marzo 31, 1923 y vencidos.

La excepción previa presentada es frívola y dilatoria.

Morales v. Iglesias, 49 D.P.R. 235; Mora v. Rivera, 25 D.P.R. 493; y Muñoz v. El Cenit, 27 D.P.R. 29 y casos citados en el primero.

"Se declara con lugar la moción de la demandante y, en su virtud, se dicta sentencia declarando con lugar la demanda y condenando al demandado Ramón Nieves Luyando a pagar a la demandante Ramona Muñoz Viuda de Alonso la suma de $600 con sus intereses al 1%

mensual, desde el 21 de marzo de 1923 hasta la fecha de su total pago, más las costas, gastos y honorarios de abogado."

Pidió reconsideración de la sentencia el demandado, alegando que aun cuando fué notificado de la moción de la demandante solicitando la inclusión del pleito en el calendario especial de mayo 4, 1936, para la discusión de su excepción previa, no recibió noticia de la inclusión, motivo por el cual dejó de comparecer; que su excepción no es frívola porque en la demanda no se...

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