Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 329

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 329

49 D.P.R. 329 (1935) PUEBLO V. LÓPEZ DÁVILA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Jacinto López Dávila, acusado y apelante.

Núm.: 5656

Sometido: Noviembre 20, 1935

Resuelto: Diciembre 24, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario. Confirmada.

A.

Lastra Charriez, J. Casablanca y G. Jiménez Sicardó, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Durante el curso de un proceso por asesinato incoado en la Corte de Distrito de San Juan, el acusado Jacinto López solicitó el traslado de la causa. En la moción se alegaba entre otras cosas, que el interfecto, Eugenio Santaella, pertenecía a una familia de gran influencia en San Juan; que los miembros de dicha familia estaban haciendo cuanto les era posible para influir la comunidad contra el acusado; que uno o más miembros de la familia específicamente habían tratado de influir a los jurados en el caso, así como a otros ciudadanos; que la vida del acusado corría peligro, acentuado esto por el hecho de que varios de los miembros de la familia Santaella había formado parte de un panel de jurados de la corte y aquél había influído o tratado de influir a otros jurados en el caso. Con una objeción que equivalía a una excepción perentoria, el fiscal atacó la suficiencia de la moción y la corte sostuvo la objeción. La teoría de la corte fué que, admitiendo todos los hechos, el acusado no había demostrado suficientes fundamentos para un traslado del caso.

En apelación contra la sentencia que lo declaró culpable, el apelante sostiene que la corte estaba obligada, de acuerdo con el estatuto, a oír prueba. Esto queda contestado por el hecho de que la corte positivamente dijo que ella estaba asumiendo que los hechos de la moción eran ciertos.

El apelante no trató de enmendar la moción y el juez de distrito dijo entonces que él daría al acusado otra oportunidad para reproducir su moción cuando los jurados fuesen examinados en el voir dire.

La corte parecía descansar en una práctica similar seguida en California, y el apelante hace algún hincapié en el hecho de que los estatutos de las dos jurisdicciones difieren entre sí. Examinando la jurisprudencia de California encontramos que sus cortes, sin hacer referencia...

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