Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 26

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 26

5 D.P.R. 26 (1903) BLANCO V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blanco v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Juan.

No. 9.-Resuelto en diciembre 17, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Julián Blanco

contra negativa del registrador de la propiedad de esta capital a inscribir

una escritura de venta de finca urbana.

Resultando: que por escritura pública otorgada en esta capital ante el

notario de la misma, Don Gabriel Guerra y Acosta, como sustituto del de la

misma clase, Don Mauricio Guerra Mondragón y MejÃas, en veinte de agosto

último, Doña Mercedes, Doña Isabel y Doña MarÃa Carlota Blanco Pérez y Don

Julián E. Blanco y Sosa, vendieron a Don Antonio Blanco y Pérez, por el

precio y bajo las demás condiciones que se expresan en dicha escritura, la

casa número noventa y uno de la calle de San Francisco de esta capital,

valorada en la testamentarÃa de su primitivo dueño Don Lucas Pérez y Pérez,

en la suma de diez y ocho mil pesos mejicanos, de las cuales, mil

novecientos cincuenta y tres pesos treinta y ocho centavos correspondÃan a

las tres primeras comparecientes, por herencia de su abuelo el expresado Don

Lucas Pérez y Pérez, y el resto de diez y seis mil cuarenta y seis pesos

sesenta y dos centavos al otro compareciente Don Julián Blanco y Sosa; de

ellos, dos mil novecientos sesenta y siete pesos ochenta y siete centavos,

por haber satisfecho a los herederos Medina, tan luego llegaron a su mayor

edad, una hipoteca por igual suma que tenÃan sobre la casa objeto de esta

compraventa, y para cuyo pago se le habÃa adjudicado en ella una suma igual

como albacea del citado Don Lucas Pérez, según constaba en la divisoria de

sus bienes, y el resto de trece mil setenta y ocho pesos setenta y cinco

centavos, por compras hechas a diferentes partÃcipes que se enumeran en la

expresada escritura, en la (*) que declaran además los comparecientes, que

la participación que corresponde en la casa a Don Julián Blanco, se halla

afecta, entre otras cargas, al pago a Don Julio y Don Guillermo Pérez Acosta

de la suma de treinta y cinco pesos doscientas treinta y siete milésimas

mexicanos, que a cada uno de ellos dejó de abonarse al comprarles sus

respectivas participaciones en la casa, o sea su equivalente de veinte pesos

ocho y medio centavos oro americano, y a Don Lucas Blanco y Pérez, de los

noventa pesos cuarenta y seis centavos de la participación que le

correspondÃa en la propia casa y que asimismo habÃa vendido al Don Julián E.

Blanco y Sosa, y de la que por haber perdido la razón el Don Lucas, no llegó

a otorgarle la correspondiente escritura de venta, la que le serÃa otorgada

por su legÃtima representación tan luego se le proveyera de ella; e

insertándose además en dicha escritura, literalmente, la cláusula

siguiente:

4ø. Que como consta a todos los comparecientes, sobre la casa descrita,

absolutamente pesa ninguna otra carga, gravamen ni servidumbre de ninguna

especie; sin embargo, para mayor claridad y evitar toda duda en lo porvenir,

se hace constar lo siguiente: que al otorgarse la última escritura

hipotecaria a favor del Banco Colonial Americano, en que se refundieron las

anteriores, se hizo el reparo por el señor registrador de la propiedad, de

no poder hipotecar el Sr. Blanco y Sosa la participación de dos mil

novecientos sesenta y siete pesos ochenta y siete centavos que como albacea

de Don Lucas Pérez y Pérez se le adjudicaron en su testamentarÃa, en parte

del valor de la casa referida para pagar la hipoteca que sobre ella pesaba

por la misma suma a favor de los herederos Medina, por no haberse liquidado

la sociedad conyugal que en la época de dicha adjudicación tuviera el

compareciente Blanco y Sosa con su primera esposa, entonces viva, Doña

Antonia MarÃa Pérez y Real; que sin embargo de que tal adjudicación hecha en

su carácter de albacea y...

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