Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 26
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 5 D.P.R. 26 |
5 D.P.R. 26 (1903) BLANCO V. EL REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Blanco v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San
Juan.
No. 9.-Resuelto en diciembre 17, 1903.
EXPOSICION DEL CASO.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Julián Blanco
contra negativa del registrador de la propiedad de esta capital a inscribir
una escritura de venta de finca urbana.
Resultando: que por escritura pública otorgada en esta capital ante el
notario de la misma, Don Gabriel Guerra y Acosta, como sustituto del de la
misma clase, Don Mauricio Guerra Mondragón y MejÃas, en veinte de agosto
último, Doña Mercedes, Doña Isabel y Doña MarÃa Carlota Blanco Pérez y Don
Julián E. Blanco y Sosa, vendieron a Don Antonio Blanco y Pérez, por el
precio y bajo las demás condiciones que se expresan en dicha escritura, la
casa número noventa y uno de la calle de San Francisco de esta capital,
valorada en la testamentarÃa de su primitivo dueño Don Lucas Pérez y Pérez,
en la suma de diez y ocho mil pesos mejicanos, de las cuales, mil
novecientos cincuenta y tres pesos treinta y ocho centavos correspondÃan a
las tres primeras comparecientes, por herencia de su abuelo el expresado Don
Lucas Pérez y Pérez, y el resto de diez y seis mil cuarenta y seis pesos
sesenta y dos centavos al otro compareciente Don Julián Blanco y Sosa; de
ellos, dos mil novecientos sesenta y siete pesos ochenta y siete centavos,
por haber satisfecho a los herederos Medina, tan luego llegaron a su mayor
edad, una hipoteca por igual suma que tenÃan sobre la casa objeto de esta
compraventa, y para cuyo pago se le habÃa adjudicado en ella una suma igual
como albacea del citado Don Lucas Pérez, según constaba en la divisoria de
sus bienes, y el resto de trece mil setenta y ocho pesos setenta y cinco
centavos, por compras hechas a diferentes partÃcipes que se enumeran en la
expresada escritura, en la (*) que declaran además los comparecientes, que
la participación que corresponde en la casa a Don Julián Blanco, se halla
afecta, entre otras cargas, al pago a Don Julio y Don Guillermo Pérez Acosta
de la suma de treinta y cinco pesos doscientas treinta y siete milésimas
mexicanos, que a cada uno de ellos dejó de abonarse al comprarles sus
respectivas participaciones en la casa, o sea su equivalente de veinte pesos
ocho y medio centavos oro americano, y a Don Lucas Blanco y Pérez, de los
noventa pesos cuarenta y seis centavos de la participación que le
correspondÃa en la propia casa y que asimismo habÃa vendido al Don Julián E.
Blanco y Sosa, y de la que por haber perdido la razón el Don Lucas, no llegó
a otorgarle la correspondiente escritura de venta, la que le serÃa otorgada
por su legÃtima representación tan luego se le proveyera de ella; e
insertándose además en dicha escritura, literalmente, la cláusula
siguiente:
4ø. Que como consta a todos los comparecientes, sobre la casa descrita,
absolutamente pesa ninguna otra carga, gravamen ni servidumbre de ninguna
especie; sin embargo, para mayor claridad y evitar toda duda en lo porvenir,
se hace constar lo siguiente: que al otorgarse la última escritura
hipotecaria a favor del Banco Colonial Americano, en que se refundieron las
anteriores, se hizo el reparo por el señor registrador de la propiedad, de
no poder hipotecar el Sr. Blanco y Sosa la participación de dos mil
novecientos sesenta y siete pesos ochenta y siete centavos que como albacea
de Don Lucas Pérez y Pérez se le adjudicaron en su testamentarÃa, en parte
del valor de la casa referida para pagar la hipoteca que sobre ella pesaba
por la misma suma a favor de los herederos Medina, por no haberse liquidado
la sociedad conyugal que en la época de dicha adjudicación tuviera el
compareciente Blanco y Sosa con su primera esposa, entonces viva, Doña
Antonia MarÃa Pérez y Real; que sin embargo de que tal adjudicación hecha en
su carácter de albacea y...
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