Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1934 - 50 D.P.R. 484

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 484
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1934

50 D.P.R. 484 (1936) PUEBLO V. COTIS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Emilio Cotis, acusado y apelante.

Núm.: 5875

Sometido: Mayo 5, 1936

Resuelto: Julio 28, 1936.

Sentencia de R. A. Gómez, J. Sustituto (Mayagüez), condenando al acusado por delito de transportar, con el fin de dedicarla al consumo humano, leche adulterada de vaca. Confirmada.

Miguel A. García Méndez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se acusó por el Fiscal del Distrito de Mayagüez a Emilio Cotis y a Juan Casiano como autores de un delito de adulteración de leche cometido en San Germán, en noviembre 27, 1934, al transportar leche de vaca adulterada dedicada al consumo humano.

Alegó el acusado Cotis que no era culpable y celebrado el juicio, la corte, en marzo 7, 1935, lo condenó a pagar veinte y cinco dólares de multa. Apeló para ante este Tribunal Supremo y señala como errores la desestimación de su moción de nonsuit y el pronunciamiento de la sentencia condenatoria sin prueba y en contra de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo.

Al comenzar el juicio, ambas partes estipularon que si el químico del Departamento de Sanidad fuera llamado, "declararía que una muestra de leche que le fué remitida allá para el mes de noviembre o diciembre del 1934, marcada con las iniciales A. B. número 47, fué examinada por dicho químico, y que la misma resultó adulterada con un 46 por ciento de agua añadida artificialmente."

Luego se oyó el testimonio de Arturo Benavent. A preguntas del fiscal respondió que el 27 de noviembre de 1934 se dedicaba a tomar muestras de leche como empleado de Sanidad en el municipio de San Germán y se dirigió al depósito de leche de doña Conchita Montalvo viendo llegar al acusado como de siete a ocho de la noche con la guagua propiedad de la Blue Ribbon Dairies, deteniéndolo al bajar los porrones de la guagua e informándole que necesitaba algunas muestras de la leche para mandarlas al Departamento de Sanidad. Con su consentimiento rompió las amarras de los porrones y tomó tres muestras de leche una de las cuales le entregó, enviando otra al departamento, y conservando la restante, en su oficina, marcándolas A. B. núm.

47.

Repreguntado por la defensa contestó que el acusado era el que manejaba la...

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