Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 658

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 658

50 D.P.R. 658 (1936) PUEBLO V. DELGADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Carmen Delgado, acusada y apelante.

Núm.: 6074

Sometido: Noviembre 10, 1936

Resuelto: Noviembre 30, 1936.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), condenando a la acusada por delito de Hurto de Menor Cuantía.

Comfirmada.

Felipe Colón Díaz, abogado de la apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Carmen Delgado fué declarada culpable de un delito de hurto menor. No conforme con la sentencia dictada apeló de la misma, alegando que la corte inferior incurrió en error al declarar probado dicho delito, cuando en realidad la prueba tiende a demostrar la comisión de un delito de

escalamiento en segundo grado. La verdad es que hubo prueba tendente a demostrar ambos delitos. La acusada, durante el mes de marzo de 1935, aprovechándose de la ausencia de sus vecinos el quincallero Angel Ortiz y su esposa, quienes dejaron su hogar al cuidado de una niña de diez años, penetró en el referido hogar y allí, por medio de ofertas y regalos y hasta de amenazas, consiguió que dicha niña sustrajera y le entregara algunos de los artículos de mercería y quincalla que Ortiz guardaba en un baúl.

Los artículos citados fueron encontrados por la policía en poder de la acusada. La defensa no ofreció prueba de descargo alguna.

La acusación imputa claramente un delito de hurto menor. Como hemos apuntado, la prueba tiende a demostrar la comisión de ambos delitos: el de hurto menor, y el de escalamiento en segundo grado. El caso de El Pueblo v. Díaz, 23 D.P.R. 257, invocado por la apelante, puede distinguirse del presente. En aquel caso este tribunal revocó la sentencia de la corte inferior por la razón de que habiéndose imputado a los acusados el delito de hurto menor, si se probó algún delito fué el de abuso de confianza y no el de hurto imputado en la acusación.

En el presente caso la prueba demuestra que la apelante, en distintas ocasiones, penetró en el hogar de Ortiz, donde cometió el delito que se le imputa. Siendo ello así, entendemos que, si se han probado los hechos imputados en la acusación, la sentencia dictada es correcta y debe ser sostenida, aunque surja también de la prueba la comisión de un delito de escalamiento en segundo grado. El hurto no es...

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