Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1913 - 23 D.P.R. 257

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 257
Fecha de Resolución13 de Junio de 1913

23 D.P.R. 257 (1915) PUEBLO V DÍAZ ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Díaz et al., Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a. en causa por delito de hurto de menor cuantía.

No. 860.-Resuelto en noviembre 30, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Tizol & Campillo.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por los acusados Arturo Díaz y Gustavo Padró, contra sentencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a. en 26 de febrero del corriente año, condenando a cada uno de ellos como culpables del delito de hurto de menor cuantía, a la pena de $100 de multa con las costas, y en defecto de pago a un día de cárcel por cada dollar de multa que dejaren de pagar.

El delito de hurto de menor cuantía imputado a los acusados consiste en que "el día 13 de junio de 1913, en la jurisdicción de Dorado que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, ilegal, voluntaria, y maliciosamente y con intención criminal sustrajeron de la finca de Don Antonio Pizá dos carros de carbón, valorados en la suma de $15, los cuales vendieron a Manuel Meléndez." Aléganse como motivos del recurso: 1ø. Que el juez cometió error al no permitir que se eliminara la parte de la declaración del testigo Antonio Pizá en cuanto concernía al carbón que faltaba, por ser de referencia; y 2ø.

Que la sentencia es contraria a la prueba.

La declaración de Pizá en la parte cuya eliminación fué pedida, no fué excepcionada en forma por los acusados ni...

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