Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 301

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 301

50 D.P.R. 301 (1936) CRÉDITO Y AHORRO PONCEÑO V.

ARGUINZONIS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Crédito y Ahorro Ponceño, demandante y apelante,

v.

Juan Bautista Arguinzonis, demandado y apelado.

Núm.: 6920

Sometido: Enero 30, 1936

Resuelto: Julio 6, 1936.

Resolución de L. Samalea, J. (Bayamón), decretando el traslado del caso. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

M.

Marcos Morales, abogado del apelante; M. Guzmán Texidor, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Juan Bautista Arguinzonis, deudor hipotecario residente en Cayey, que está dentro del distrito judicial de Guayama, obtuvo un traslado de la Corte de Distrito de Bayamón, donde el Crédito y Ahorro Ponceño, acreedor hipotecario, había iniciado un pleito ordinario en ejecución de hipoteca. La finca hipotecada se hallaba en Comerío, dentro del distrito judicial de Bayamón.

La única base para la resolución concediendo la moción del demandado solicitando el traslado fué el hecho de que éste residía en otro distrito.

De conformidad con los términos expresos del artículo 75 del Código de Enjuiciamiento Civil, un pleito en ejecución de hipoteca sobre propiedad inmueble "deberá sustanciarse en el distrito en que radique el objeto de la acción, o parte del mismo, sin perjuicio de la facultad de la corte para cambiar el lugar de la vista, a tenor de lo dispuesto en este código." El artículo 81 provee que "en todos los demás casos (queriendo significar con ello todo caso distinto a los específicamente mencionados en el artículo 75 y en los demás que preceden al 81) el pleito deberá verse en el distrito en que residieren los demandados, o alguno de ellos, al iniciarse el litigio."

El lugar del juicio de una acción en equidad en ejecución de hipoteca, iniciado en el distrito en que está situada la finca hipotecada, no puede ser cambiado debido a la residencia de la parte, toda vez que tal pleito no es uno de los "demás casos" a que está limitado el alcance de la regla

prescrita por las primeras cinco palabras del artículo 81. Véanse McFarland v. Martin, 144 Cal. 771, 774; Rogers v. Cady, 104 Cal. 288; Vallejo v. Randall, 5 Cal. 462; Maguire v. Cunningham (Cal. App.) 222 Pac. 838; Georgia Casualty Co. v. O'Donnell (Fla.) 147 So. 267; Bennett Savings Bank v. Smith, 171 Iowa 405, 152 N. W. 717; Sanquírico v. Registrador, 44 D.P.R. 326; Trueba v. Martínez,...

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