Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1933 - 50 D.P.R. 850

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 850
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1933

50 D.P.R. 850 (1937) MIRANDA V. MÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Miranda Vda. de Rodríguez, demandante y apelada,

v.

José Méndez Rodríguez, demandado y apelante.

Núm.: 7006

Sometido: Abril 28, 1936

Resuelto: Enero 26, 1937.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, gastos y honorarios de abogado. Confirmada.

Luis López de Victoria, abogado del apelante; Leopoldo Tormes García, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción sobre daños y perjuicios. En la demanda se alega substancialmente que la demandante vivía en una casa que arrendó al demandado que tenía en mal estado la escalera de subir y bajar a la misma, hecho que había notificado al demandado; que el 9 de diciembre de 1933, al bajar la demandante por dicha escalera ésta se rompió, cayendo la demandante al suelo fracturándose la mano derecha, sufriendo intensos dolores, incurriendo en gastos y teniendo que guardar cama por un mes; que el accidente se debió exclusivamente a la culpa del demandado al mantener arrendada su casa en las condiciones expuestas. Se reclaman dos mil dólares con más las costas, gastos y honorarios de abogado.

El demandado excepcionó y contestó la demanda. Su excepción de falta de hechos determinantes de una causa de acción fué declarada sin lugar. Por su contestación aceptó algunos hechos y negó otros entre ellos los de que la escalera estuviera en mal estado y que se le hubiera notificado dicho condición.

Celebrado el juicio, la corte dictó sentencia fijando la indemnización en trescientos dólares.

Impuso además las costas al demandado.

ste apeló.

Señala tres errores cometidos a su juicio por la corte sentenciadora al apreciar la prueba como demostrativa de que el demandado venía obligado a indemnizar a la demandante; al desestimar la defensa de negligencia contributoria por no haberse alegado expresamente en la

contestación, y al imponerle las costas y honorarios de abogado.

Para el debido estudio y resolución del primero de los errores señalados, partiremos de la base de los hechos declarados probados por la corte sentenciadora, a saber:

"La Corte, por la apreciación que ha hecho de toda la prueba, es de opinión que la demandante ha probado, satisfactoriamente, las alegaciones esenciales de su demanda. Se probó que la demandante, Carmen Miranda, viuda de Rodríguez, tenía arrendada una casa de la propiedad del demandado, José Méndez Rodríguez, estando éste representado, como administrador o agente, por su padre José Ma. Méndez, ya que el demandado estaba ausente en New York; que la demandante notificó a dicho José Ma. Méndez del mal estado en que se encontraba una pequeña escalera que tenía la casa para bajar al patio, y que a pesar de dicha notificación, el demandado ni su agente o administrador hicieron arreglo alguno a dicha escalera; que el 9 de diciembre de 1933, al ir la demandante a bajar por dicha escalera, la misma se desplomó cayendo la demandante al patio, a consecuencia de cuya caída sufrió la fractura de la muñeca en su mano derecha, siendo asistida por el Dr. Rigau de Yauco; que como consecuencia de dicha fractura la demandante sufrió intensos dolores, y que debido a su edad, de 50 a 60 años, aún cuando no ha quedado totalmente incapacitada en el uso de su mano y brazo derecho, sí le ha quedado la muñeca anquilosada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1980 - 110 D.P.R. 327
    • Puerto Rico
    • 27 Octubre 1980
    ...de hacer las reparaciones, véanse Roa v. Puig Et Al., 19 D.P.R. 386 (1913); Pérez v. Gandía, 32 D.P.R. 562 (1923); Miranda v. Méndez, 50 D.P.R. 850 (1937); Torres Fernández, 56 D.P.R. 482 (1940); Ortiz v. McCormick Steamship Co., 57 D.P.R. 560 (1940); Arroyo v. Caldas, 68 D.P.R. 689 (1948);......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1937 - 56 D.P.R. 482
    • Puerto Rico
    • 16 Julio 1937
    ...notificado y no tenía necesidad de que el arrendatario le comunicase lo que ya él sabía. "En el caso de Miranda v. Méndez, 50 D.P.R. 850, en que estaba envuelta la responsabilidad del arrendador por los perjuicios sufridos por el arrendatario por dejar de hacer las necesarias reparaciones, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1952 - 73 D.P.R. 520
    • Puerto Rico
    • 31 Mayo 1952
    ...[P533] Las decisiones de este Tribunal en Roa v. Puig et al., 19 D.P.R. 386; Pérez v. Gandía, 32 D.P.R. 562; Miranda v. Méndez, 50 D.P.R. 850; Torres v. Fernández, 56 D.P.R. 482; v. McCormick Steamship Co., 57 D.P.R. 560; Vázquez v. Antuñano, 61 D.P.R. 770; Arroyo v. Caldas, 68 D.P.R. 689 y......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1980 - 109 D.P.R. 852
    • Puerto Rico
    • 17 Junio 1980
    ...auto, y la sentencia recurrida será revocada. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN Cf. Pérez v. Gandía, 32 D.P.R. 562 (1923); Miranda v. Méndez , 50 D.P.R. 850, 853 Trentacost v. Brussel, 412 A.2d 436 (1980); Braitman v. Overlook Terrace Corp., 346 A.2d 76 (1975). Pabón Escabí v. Axtmayer , 90 D.P.......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1980 - 110 D.P.R. 327
    • Puerto Rico
    • 27 Octubre 1980
    ...de hacer las reparaciones, véanse Roa v. Puig Et Al., 19 D.P.R. 386 (1913); Pérez v. Gandía, 32 D.P.R. 562 (1923); Miranda v. Méndez, 50 D.P.R. 850 (1937); Torres Fernández, 56 D.P.R. 482 (1940); Ortiz v. McCormick Steamship Co., 57 D.P.R. 560 (1940); Arroyo v. Caldas, 68 D.P.R. 689 (1948);......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1937 - 56 D.P.R. 482
    • Puerto Rico
    • 16 Julio 1937
    ...notificado y no tenía necesidad de que el arrendatario le comunicase lo que ya él sabía. "En el caso de Miranda v. Méndez, 50 D.P.R. 850, en que estaba envuelta la responsabilidad del arrendador por los perjuicios sufridos por el arrendatario por dejar de hacer las necesarias reparaciones, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1952 - 73 D.P.R. 520
    • Puerto Rico
    • 31 Mayo 1952
    ...[P533] Las decisiones de este Tribunal en Roa v. Puig et al., 19 D.P.R. 386; Pérez v. Gandía, 32 D.P.R. 562; Miranda v. Méndez, 50 D.P.R. 850; Torres v. Fernández, 56 D.P.R. 482; v. McCormick Steamship Co., 57 D.P.R. 560; Vázquez v. Antuñano, 61 D.P.R. 770; Arroyo v. Caldas, 68 D.P.R. 689 y......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1980 - 109 D.P.R. 852
    • Puerto Rico
    • 17 Junio 1980
    ...auto, y la sentencia recurrida será revocada. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN Cf. Pérez v. Gandía, 32 D.P.R. 562 (1923); Miranda v. Méndez , 50 D.P.R. 850, 853 Trentacost v. Brussel, 412 A.2d 436 (1980); Braitman v. Overlook Terrace Corp., 346 A.2d 76 (1975). Pabón Escabí v. Axtmayer , 90 D.P.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR