Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1980 - 109 D.P.R. 852
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 109 D.P.R. 852 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 1980 |
109 D.P.R. 852 (1980) ESTREMERA COLÓN V.
IMMOBILIARIA RAC, INC.
CONSUELO ESTREMERA COLÓN y RAÚL RALAT ESTREMERA, demandantes y recurridos
vs.
INMOBILIARIA RAC, INC., CNA CASUALTY OF PUERTO RICO, demandados y recurrentes
Núm. R-80-154
109 D.P.R. 852
17 de junio de 1980
SENTENCIA de Ramón Negrón Soto, J. (San Juan) que declara con lugar cierta demanda de daños y perjuicios. Revocada.
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CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--SUCESOS IMPREVISTOS O INEVITABLES--Los contratantes no pueden ser responsables de la irrupción del crimen cometido por terceros en el campo de sus negocios a menos que éstos negocios sean de los que, por su naturaleza esencial, vengan obligados a ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que puedan proveer las agencias de seguridad pública.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS --NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--EN GENERAL--NORMAS DE RESPONSABILIDAD--La norma de responsabilidad relativa, conjugada con la clase de actividad que las personas realizan, está provista en el Art. 1057 del Código Civil, que dispone que la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
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ID.--NEGLIGENCIA EN GENERAL--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--EN GENERAL--El deber de indemnizar presupone un nexo causal entre el daño y el hecho que lo origina, pues solamente son indemnizables los daños que constituyen una consecuencia del hecho que obliga a la indemnización.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La causalidad entre el daño y el hecho que lo origina está necesariamente limitada por el ámbito de determinada obligación, pues son infinitos los daños que en interminable encadenamiento pueden derivarse del incumplimiento de una obligación.
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ID.--ACTOS TORTICEROS--EN GENERAL--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO-- existe nexo causal entre la tardanza de cierto arrendador en reponer la bombilla que alumbraba la escalera interior de un edificio que daba acceso al local arrendado y el asesinato de un empleado del arrendatario ocurrido en dicha escalera, pues dicha omisión no constituye conducta afirmativa que aumente considerablemente el riesgo de daño a las personas que utilicen la escalera por el acto criminal de un tercero.
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ARRENDAMIENTO--CONTRATO--INTERPRETACIÓN--RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR O ARRENDATARIO--El arrendador que contrata bajo un régimen de derecho civil, en circunstancias de personas, tiempo y lugar que no acusan como riesgo normal del contrato un atentado contra la vida de los usuarios del edificio arrendado, no viene obligado a prevenir ese tipo de daño.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--CAUSA PRÓXIMA DE DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--EN GENERAL--La falta de luz en una escalera interior de un edificio arrendado, si bien es negligencia imputable a la arrendadora, lo es en relación con el riesgo usual previsible de tal condición peligrosa--como una caída, un resbalón, un tropezón con un objeto en el piso--mas no se extiende a intervenciones ajenas al tipo de riesgo creado, aun cuando el demandado haya creado la situación de peligro sobre la cual actúa una tercera fuerza interventora--un delincuente oculto en la penumbra de la escalera--que produce el resultado dañoso--el asesinato de un transeúnte en dicha escalera.
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ID.--CULPA O NEGLIGENCIA--MUERTE--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS-- CAUSAS O MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL DERECHO DE ACCIÓN --CAUSA PRÓXIMA O EFICIENTE DEL DAÑO--El acto criminal que segó la vida de un empleado (mensajero) de cierto arrendatario, es riesgo extraño no comprendido ni conectado con la negligencia de la arrendadora de no reinstalar el alumbrado eléctrico en la escalera interior de acceso al local arrendado en que ocurrió el asesinato.
Dubón, González & Vázquez y Mario Arroyo Dávila, abogados de los recurrentes; Frankie Jiménez Santoni, abogado de los recurridos.
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