Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1980 - 110 D.P.R. 327

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 327
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1980

110 D.P.R. 327 (1980) MANUEL COLLAZO V. THE SHELL CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN MANUEL COLLAZO, demandante y recurrido

vs.

THE SHELL COMPANY (P.R.), LTD., demandada y recurrente

Núm. R-79-64

110 D.P.R. 327

27 de octubre de 1980

SENTENCIA de Neftalí

Soto Santiago, J. (Utuado), que declara con lugar una demanda en daños y perjuicios. Se expide el auto y se confirma la sentencia recurrida.

APOSTILLA

  1. SERVIDUMBRES--MODOS DE ADQUISICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EXTINCIÓN--SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES--SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS--SERVIDUMBRES DE VERTIENTE.

    Un dueño de un predio inferior, quien no ha concedido una servidumbre de aguas, tiene derecho a compensación en caso de que reciba aguas de establecimientos industriales, pudiendo negarse a recibirlas si éstas contienen sustancias nocivas.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un dueño de un predio inferior est sujeto a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, no pudiendo hacer obras que impidan dicha servidumbre ni el del predio superior, obras que la agraven.

  3. CONSERVACIÓN--AGUAS Y SUS CAUCES--AGUAS QUE CORREN POR LA SUPERFICIE--DERECHOS Y OBLIGACIONES.

    El operador de una estación de gasolina no tiene derecho de verter aguas impuras y desperdicios líquidos o sólidos provenientes de su estación, sobre el predio inferior colindante.

  4. ARRENDAMIENTO--BIENES ARRENDABLES--REPARACIONES, SEGUROS Y MEJORAS--REPARACIONES--ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS.

    Un arrendador viene obligado a hacer en la cosa arrendada todas las reparaciones necesarias durante el término del arrendamiento, a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Si la cosa arrendada se convierte en amenaza para el público o para sus vecinos, el arrendador viene obligado a hacer las reparaciones necesarias para que cese ese peligro o para que cesen los daños que esté causando.

    McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz-Suria y Norberto Medina Zurinaga, abogados de la demandada-recurrente.

    Luis Garrastegui, abogado del demandante-recurrido.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    En el año 1972 la Shell Company terminó la construcción de un puesto de gasolina en jurisdicción de Lares, Puerto Rico. Para esos fines, encontró necesario alterar el nivel del terreno, dándole un leve declive para el desagüe de las aguas pluviales. Colinda allí con la Shell Company un solar de 3,700 metros cuadrados perteneciente al demandante. Las aguas pluviales del predio de la Shell discurren hasta un muro que separa ambas propiedades, pero éste tiene unos boquetes por el cual dichas aguas pasan a la propiedad del demandante, que es más baja que el solar de la Shell. El resto de las aguas que no pasan al solar del demandante, sale a la carretera.

    Con motivo de estos hechos y de los que más adelante vamos a señalar, el demandante demandó a la Shell Company en daños y perjuicios y obtuvo una sentencia de $9,000 más costas y honorarios de abogado. La Shell Company, aquí recurrente, plantea 6 cuestiones, las cuales discutiremos después de completar la exposición de hechos.

    Como se sabe, las estaciones de gasolina, además de las [P329] aguas pluviales que sobre sus solares discurren, emiten otras aguas y desperdicios, que son producto de su operación. Estos líquidos y desperdicios generalmente incluyen aguas...

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